SIN INFORMACION

TORRES/DE LIBERTAD

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Francheska Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en calle teniente Luis Uribe Nº 636 of.517 Antofagasta, por el condenado Nibaldo Torres Ocaranza, cédula nacional de identidad Nº 13.220.826-3, recurre en contra de la resolución de La Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio Nº1755-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, en que se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución que lo rechaza, concediendo la libertad condicional a don Nibaldo Torres Ocaranza. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT N°10579-2015, 14006-2015, registrando como fecha de inicio de condena el día de 18 de febrero de 2018, y se proyecta su cumplimiento para el 03 de noviembre de 2021. Indica que en sesión de fecha 15 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, policonsumo problemático sin tratamiento, permeabilidad a pares criminógenos, escasa conciencia del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo con el estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que esta consiste, conforme lo expresa el artículo 1 del Decreto Ley N°321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social”. Expresa que en el informe psicosocial se reconoce que el amparado ha participado en diversas actividades formales con evaluaciones positivas, no especificando la oportunidad en que estas fueron otorgadas, pues la intervención comenzó a ejecutarse poco tiempo antes de la elaboración del informe. Por lo anterior, existen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención durante su reclusión, vulnerándose el derecho a reinserción. Considera que fundar el rechazo del beneficio de libertad condicional en el hecho de “no contar con un informe psicosocial favorable” genera una infracción al principio de legalidad por una parte, toda vez que se introducen presupuestos no establecidos en la norma, y por otro, al principio de igualdad ante la ley, toda vez que no es resorte del amparado el hecho de no haber sido intervenido en todas las áreas de riesgo consideradas. SEGUNDO: Que, don Dinko Franulic Cetinic Ministro titular y Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, Israel Fuentes Gutiérrez, Juez del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, María José Saavedra Cárdenas y Marco Escobar Martínez, Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del 2019, informan al tenor del presente recurso. Exponen que la resolución fue dictada por la Comisión de Libertad Condicional contemplada en el Decreto Ley N° 321, la que se conformó con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Nibaldo Torres Ocaranza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Segundo Semestre año 2019. Regístrese y comuníquese. ROL 273-2019 (AMP) Redacción del Abogado Integrante señor Fernando Orellana Torres.-

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Francheska Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada en calle teniente Luis Uribe Nº 636 of.517 Antofagasta, por el condenado Nibaldo Torres Ocaranza, cédula nacional de identidad Nº 13.220.826-3, recurre en contra de la resolución de La Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio Nº1755-2019 de

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