29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE./NILO

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2) Que la apelación de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente a dicho fin la enunciación genérica de emendar conforme a derecho la resolución recurrida, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la sentencia de catorce del mismo mes y año. Sin perjuicio de lo resuelto en los párrafos precedentes, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación Sentencia Definitiva”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15488-2019./gvs/

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la sentencia de catorce del mismo mes y año. Sin perjuicio de lo resuelto en los párrafos precedentes, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación Sentencia Definitiva”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15488-2019./gvs/

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característ

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