MANRIQUEZ GONZALEZ ELIER/BAHAMONDES OSSES ELSA
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho que rola a fs. 91 y siguientes, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 12 al 20 que se eliminan, al igual que el considerando 25. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: En cuanto a lo infraccional: PRIMERO: Que se encuentra establecido y no controvertido que los hechos que dieron origen a la presente causa tuvieron lugar el día 14 de octubre de 2017, alrededor de las 02:45 horas, en la intersección de Avda. Caupolicán con Avda. San Martín de esta ciudad, participando de ellos la camioneta marca Mazda, modelo BT50, patente GTTF-63 que era conducida por don Alier Rodrigo Manríquez González, quien circulaba por Avda. San Martín en dirección al Poniente, y el automóvil marca Renault, modelo Koleos, patente CFTT-72, que era conducido por doña Elsa Inés Bahamonde Osses, quien lo hacía por Avda. Caupolicán de Norte a Sur, pista derecha de circulación, colisionando ambos móviles, a resultas de lo cual resultaron con daños en sus estructuras. La camioneta con daños en su costado derecho delantero y el automóvil en su costado izquierdo delantero, incluyendo puerta del lado del conductor, todo ello conforme a las fotografías de ambos móviles que rolan a fs. 48 y 49, no objetadas, que fueron acompañadas por el querellante infraccional. Dicho cruce de Avenidas se encuentra regulado por semáforos que se encontraban en normal funcionamiento, contradiciéndose ambos conductores al informar que se encontraban detenidos a la espera de luz verde para reanudar su marcha, lo que hicieron una vez que ello aconteció, lo que, sin embargo, tan sólo podía ocurrir para uno de ellos. SEGUNDO: Que para dilucidar lo anterior, sólo el querellante infraccional Alier Rodrigo Manríquez González, rindió prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Carlos Ramón Gutiérrez Cruz y de Claudio Alejandro Montalban Torres que rolan a fs. 71 y siguientes, quienes habiendo sido legalmente examinados y sin tachas, dieron razón circunstanciada de los motivos de su presencia en el lugar de los hechos, el primero, señalando que circulaba conduciendo un taxi por Avda. San Martín, y el segundo, aseverando que circulaba a pie por la aludida Avda. San Martín, por la vereda izquierda en dirección al servicentro existente en el lugar, refiriendo ambos testigos, los antecedentes que pudieron percibir desde sus respectivas ubicaciones, que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten dar el correspondiente sustento a la versión entregada por el querellante al prestar declaración indagatoria a fs. 42 y siguientes, debiendo destacarse al efecto, y en lo que respecta a la credibilidad de los dichos de los testigos, en cuanto a su efectiva presencia en el lugar, que incluso la querellada reconoció en su indagatoria de fs. 45 y siguientes como un testigo de la parte contraria, a una persona que al parecer era taxista y que circulaba por el lugar, que luego se retiró. En efecto, al prestar declaración indagatoria el querellante infraccional Alier Rodrigo Manríquez González señaló que mientras conducía la camioneta que fue antes indi
Fallo
se declara: I.- Que se accede a la antedicha querella infraccional en cuanto se condena a ELSA INÉS BAHAMONDE OSSES, al pago de una multa ascendente a 1,5 U.T.M. II.- Que se hace lugar a la demanda civil deducida en el primer otrosí de fs. 9 y siguientes, sólo en cuanto se condena a la demandada ELSA INÉS BAHAMONDE OSSES, al pago de la suma de $ 3.232.373.- a favor de la demandante civil Servicios Forestales Vicam SPA, rechazándose en lo demás dicha acción. III.- Que no se condena en costas a la perdidosa, por no resultar totalmente vencida. IV.- Que se rechaza la querella reconvencional y demanda civil reconvencional deducidas en el primer y segundo otrosíes de fs. 26 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra Suplente Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol N° Policia Local-244-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho que rola a fs. 91 y siguientes, con excepción de sus considerandos 12 al 20 que se eliminan, al igual que el considerando 25. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: En cuanto a lo infraccional: PRIMERO: Que se encuentra establecido y no controvertido
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