SIN INFORMACION

AGUIRRE HENRY EDUARDO RODRIGO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en favor del condenado Eduardo Rodrigo Aguirre Henry, cédula de identidad N° 10.606.580-2, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional 2° semestre de 2019”, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe desfavorable o regular del organismo técnico impide presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende los requisitos enumerados en el artículo 2 del DL 321, por lo que se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno ha cumplido en la actualidad 2 años de un total de 2 años, 8 meses y 13 días, más multa de 3 UTM, más 150 días y Multa de 5 UTM, más 541 días y Multa de 5 UTM, por el delito de tráfico ilícito de drogas, amenazas simples contra personas y propiedad, lesiones menos graves (2) y desacato, sumando un total de 4 años y 8 meses de condena, contando además con 532 días de abono, cumpliendo con el requisito legal de temporalidad en cuanto al cumplimiento efectivo de privación de libertad que, en razón, del delito cometido, establece un tiempo mínimo correspondiente al 27 de octubre de 2019 para postular al beneficio, según lo establece su certificado de permanencia. Indica que respecto de su conducta, se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación, el informe emitido por SIGES y GENCHI, corrobora que no presenta faltas o sanciones, conservando una Muy Buena conducta en más d

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Iquique, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en favor del condenado Eduardo Rodrigo Aguirre Henry, cédula de identidad N° 10.606.580-2, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenc

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