SIN INFORMACION

PAREDES/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de octubre de 2019, comparece ante esta Corte de Apelaciones don Claudio Moran Ibáñez, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Cristina Paredes Silva, cédula de identidad N°5.813.414-7, profesora de planta académica, en contra de la Universidad de Magallanes, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario N°71.133.700-8 representada por su rector don Juan Arcadio Oyarzo Pérez, cédula de identidad N°5.621.630-8, ambos con domicilio en Avenida Bulnes 01855, Punta Arenas. Informa que por resolución de dicha universidad de fecha 3 de septiembre de 2019, notificada con fecha 6 del mismo mes, firmada por el rector, se decidió rechazar el último recurso que a la afectada le cabía en un procedimiento sumario seguido en su contra y que no cumple con el actual nivel de exigencias jurídicas de un debido proceso acorde con la Constitución, y que deriva en que no ha podido considerarse como tribunal administrativo a la instancia que ha resuelto tanto sanciones determinadas contra su parte y menos los recursos en su contra, erigiéndose entonces la rectoría de la Universidad en una verdadera comisión especial de las que la Constitución no permite. Por mucho que se invoque el Estatuto Administrativo de la ley 18.834, este está claramente supeditado a las normas constitucionales y a los tratados internaciones en materia de derechos fundamentales, además de haber clara afectación y amenaza sobre el derecho de propiedad de empleo que su parte posee sobre su calidad de académica permanente de dicha casa de estudios. Agrega que en el sumario administrativo seguido contra dicha académica por resoluciones exentas 1687 de 2018 y 1107 de 2019 acumuladas como investigaciones en una sola causa, se le formularon cargos derivados no de supuestas infracciones al estatuto administrativo, sino al interno Reglamento General de Alumnos, supuestas infracciones consistentes en atraso en la colocación de evaluaciones pero, la que realmente motivó el

Fundamentos

considerando que la recurrente no registrar en su hoja de vida la académica sanciones administrativas, mediante Resolución Exenta N°973 de 08 de julio de 2019,

Fallo

por estas vulneraciones, es esta vía de protección la única expedita para poner término a estas actuaciones ilegales y arbitrarias en que cae la Universidad de Magallanes. Solicita acoger el recurso y anular lo resuelto en forma ilegal y arbitraria por dicha Corporación, dejando sin efecto la sanción impuesta a su parte o disponiendo se retrotraiga el sumario a la etapa de formulación de cargos y poder asumirse defensa con letrado por sus derechos funcionarios amenazados, con costas. Con fecha 17 de octubre de 2019, evacua informa la Universidad de Magallanes alegando que el recurso carece de todo fundamento y en consecuencia debe ser rechazado, ya que la universidad ha actuado en todo momento con arreglo a derecho, respetando la Constitución, las leyes y demás normativa. Alega que para que prospere este recurso es requisito que se haya ejecutado un acto o producido una omisión que sea susceptible de calificarse de arbitraria o ilegal y que atente contra alguna de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso no ha ocurrido. El supuesto acto ilegal y arbitrario consiste en que la Resolución N°1307 que rechaza el recurso de apelación se habría decretado vulnerado las garantías fundamentales como las del debido proceso, toda vez que a juicio de la recurrente esta medida se dispuso sin la defensa de un letrado, en consecuencia, a su juicio el procedimiento sumario debe ajustarse a las normas del debido proceso, vul

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Punta Arenas, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 6 de octubre de 2019, comparece ante esta Corte de Apelaciones don Claudio Moran Ibáñez, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Cristina Paredes Silva, cédula de identidad N°5.813.414-7, profesora de planta académica, en contra de la Universidad de Magallanes, persona jurídica de Derecho Público, rol único tri

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