JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SONIA DEL ROSARIO AGUILA BARRIGA CON ALIMENTOS LA CREME LTDA

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa laboral R.U.C. 1940175652-6, R.I.T. O-481-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al ROL 507-2019, se ha dictado sentencia definitiva con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, en la cual se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Sonia del Rosario Águila Barriga en contra de Alimentos La Creme Ltda., representada legalmente por don Guillermo Alejandro Prieto Moreno, determinándose que conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo se entiende terminado por renuncia de la trabajadora; II) Que la demandada deberá enterar en AFC Chile II S.A., el aporte del empleador al seguro de cesantía por los meses de mayo a diciembre de 2018 según detalle que indica; y c) Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad el que fundó en primer término en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo y, en segundo lugar, en la causal del artículo 477, por “infracción de derechos o garantías constitucionales, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” En su parte petitoria, solicita tener por interpuesto el recurso fundado en las causales antes señaladas, deducidas “en forma conjunta” (sic) en contra de la sentencia de primer grado, a fin de que el tribunal ad quem, “conociendo del recurso, y determinando la procedencia de las causales invocadas conjuntamente” (sic), invalide el fallo, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que Alimentos La Creme Limitada es condenada por despido indirecto a las prestaciones indicadas en la demanda, con costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 31 de diciembre recién pasado, asistiendo solamente el abogado de la demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que previo al análisis del recurso se hace necesario tener presente que el recurso de nulidad es un medio nulidad de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas a cabalidad por quien recurre, quedando limitada su procedencia, primero, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; segundo, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, la existencia de peticiones concretas, y la forma en que se interponen sus causales cuando las invocadas son más de una, -esto es, en forma conjunta o subsidiarias-, todo lo cual determina la competencia del tribunal ad quem. 2º.- Que en la situación en examen el recurrente funda el recurso en dos causales: en primer término, en aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y, en segundo lugar, en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 de este mismo texto legal, señalándose textualmente respecto de esta causal en el escrito del recurso lo siguiente: “específicamente, infracción de derechos o garantías constitucionales, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sin embargo, las únicas normas que cita como infringidas se refieren a los artículos 171 inciso 5º, 160 Nº 7, 61 y 61 bis, todos del Código del Trabajo, y la ley 19.728, sin mencionar ningún derecho o garantía constitucional que se hubiese infringido y que sea motivo de la causal de nulidad que invoca fundado en el artículo 477 del Código Laboral. 3º.- Que según se ha indicado previamente, el recurso de nulidad puede interponerse basado en varias causales de nulidad, sin embargo, en tal caso el recurrente debe indicar con absoluta precisión si las diversas causales las invoca en forma conjunta o subsidiaria, tal como lo establece el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, el cual dispone: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Desde ya cabe tener presente que el tribunal ad quem, no puede entrar a suplir la obligación del reclamante, sea “interpretando” o “desentrañando” la intención de éste, no exteriorizada en la forma que prescribe la ley. 4º.- Que del análisis del recurso se puede constatar que el recurrente no ha cumplido debidamente con la formalidad antes referida, desde que, si bien al inicio del escrito del recurso señala que ambas causales las deduce en forma subsidiaria, en la parte petitoria señala expresamente tener por interpuesto el recurso de nulidad “basado en las causales ya indicadas, interpuestas en forma conjunta en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa de fecha 31 de julio del 2019, darle tramitación y elevar los autos

Fallo

se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Sonia del Rosario Águila Barriga en contra de Alimentos La Creme Ltda., representada legalmente por don Guillermo Alejandro Prieto Moreno, determinándose que conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo se entiende terminado por renuncia de la trabajadora; II) Que la demandada deberá enterar en AFC Chile II S.A., el aporte del empleador al seguro de cesantía por los meses de mayo a diciembre de 2018 según detalle que indica; y c) Que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad el que fundó en primer término en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo y, en segundo lugar, en la causal del artículo 477, por “infracción de derechos o garantías constitucionales, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” En su parte petitoria, solicita tener por interpuesto el recurso fundado en las causales antes señaladas, deducidas “en forma conjunta” (sic) en contra de la sentencia de primer grado, a fin de que el tribunal ad quem, “conociendo del recurso, y determinando la procedencia de las causales invocadas conjuntamente” (sic), invalide el fallo, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que Alimentos La Creme Limitada es condenada por despido indirecto a las prestaciones indicadas en la demanda, con costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del

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C.A. de Concepción irm Concepción, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en causa laboral R.U.C. 1940175652-6, R.I.T. O-481-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al ROL 507-2019, se ha dictado sentencia definitiva con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, en la cual se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Son

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