CONCHA ALANIZ VIVIANA/FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo duodécimo que se suprime, manteniéndose las citas legales y las decisiones contenidas con los numerales 1°, 2° y 4° de la parte dispositiva. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los
Fundamentos
fundamentos primero a undécimo y decimotercero a decimoquinto de la sentencia recurrida, no afectados por el
Fallo
fallo de nulidad. SEGUNDO: Los motivos decimonoveno a vigésimo cuarto de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, habiéndose establecido en la sentencia de primer grado la naturaleza laboral de la relación que mantenían las partes; y que, asimismo, acorde a lo razonado en el considerando decimosegundo del mismo fallo, que la demandada adeudaba a la actora las cotizaciones de seguridad al momento del despido, circunstancia que conduce a inferir que el empleador incurrió en la omisión de enterar dichas cotizaciones ante las instituciones respectivas durante todo el período trabajado, solo cabe concluir que, efectivamente, en el caso sub judice, concurren los presupuestos fácticos que permiten aplicar la sanción establecida en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del código de la especialidad. CUARTO: Que, al respecto, útil es recordar que, de conformidad a la modificación introducida por la ley 19.631 al precitado artículo 162, se impuso al empleador, en el caso de proceder a la desvinculación de un dependiente, de mantener íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social, en caso contrario, tal despido carece de efectos, por lo que resulta nulo, correspondiendo, entonces, que el empleador, no obstante la separación del trabajador, continúe pagando las remuneraciones y prestaciones pertinentes hasta que se subsane el referido incumplimiento, mediante la convalidación del despido. QUI
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Concha Alaniz, Viviana Fondo Solidario e Inversión Social Prestaciones Rol N° 199-2019 (O-679-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). SENTENCIA DE REMPLAZO. La Serena, siete de enero de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede
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