BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
1 Chillán siete de enero de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Claudio Hernández Sotomayor dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la totalidad de la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva, con costas. Funda su recurso en que debió haberse acogido la excepción de prescripción parcialmente, sólo respecto de la cuota que venció el 5 de septiembre de 2018, acogiéndose la demanda respecto de las cuotas no prescritas, ordenándose seguir adelante la ejecución con costas. Enseguida argumentó que la demanda fue notificada el 30 de octubre de 2018, por lo que no es efectivo que la deuda esté prescrita totalmente, sino que sólo la primera cuota, dado que la demanda ejecutiva fue notificada en tiempo y forma, antes que corriese el plazo de prescripción. Así las cosas permanecerían vigentes las cuotas que correspondan desde un año hacia atrás, desde la notificación de la demanda, lo cual se ha establecido en diversos fallos que cita al efecto. 2°.- Que, en el caso de marras doña Bárbara Larraín Erazo por el Banco del Estado Chile demandó ejecutivamente al deudor don Leonel Alexis Sepúlveda Parada, fundada en que es dueña de un pagaré, suscrito el 25 de noviembre de 2016, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar la suma de $2.692.172, por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés de 1,0600% mensual, en 4 cuotas anuales, por la suma de $880.425, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2017 y las restantes los días 5 de septiembre cada uno de los años calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Es del caso que no se pagó ninguna cuotas del pagaré, estando todas las cuotas insolutas, cuyo capital el 5 de septiembre de 2017 asciende en total a la suma de $2.692.172 y que el Banco pudo exigir a partir del día 6 de septiembre de 2017, y que viene en hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Por último expresa que la firma del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponde se despache la ejecución en contra del suscriptor don LEONEL ALEXIS SEPULVEDA PARADA por la cantidad líquida de $2.692.172.- más intereses penales y costas 3°.- Que, el ejecutado al oponer la excepción de prescripción se fundó en que la demanda se fundó en que el ejecutado no pagó a su vencimiento la cuota correspondiente al 5 de septiembre de 2017 y que por lo tanto ac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2514, 2515, 2518 del Código Civil, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 98 de la ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagarés, se declara que se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril del año pasado, en cuanto por ella acogió, la totalidad de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, como asimismo la condena en costas del ejecutante, y en su lugar se decide que dicha excepción sólo se le acoge parcialmente, respecto de la primera cuota, correspondiente al día 5 de septiembre de 2017, rechazándose en lo demás dicha prescripción, debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución en contra del ejecutado hasta solucionar al ejecutante el entero y cumplido pago del saldo insoluto del pagaré que se cobra en autos. Que habiéndose admitido en parte la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado, de conformidad 471 del Código de Procedimiento Civil se distribuirá proporcionalmente el pago de las costas entre las partes. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. No firma el Ministro Darío Silva Gundelach, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. ROL N° 624-2019-CIVIL.-
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1 Chillán siete de enero de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Claudio Hernández Sotomayor dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la totalidad de la excepción de prescripción opuesta por
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