ARANDA/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece Marcela Aranda Mejías y deduce recurso de protección en favor de Eleodoro Enrique Muñoz Leiva, comerciante con discapacidad visual, ambos con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 960, departamento 412, de la comuna de Santiago, en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación del Decreto Sección Segunda N° 8567 de 28 de agosto de 2019, mediante el cual se rechaza la solicitud de traslado de su permiso de ocupación desde Avenida Libertador Bernardo O’Higgins frente al N° 1429, en el sector de la Torre Entel, hacia una zona más segura y menos conflictiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2 y 3 del artículo 19. Señala el recurrente que el 29 de febrero de 2016 se encontraba junto a su ayudante y fueron asaltados, sufriendo su compañero una herida con arma blanca en la zona lumbar izquierda, motivo por el cual debió ser atendido en la urgencia en la ex Posta Central. Indica que por este motivo solicitó al Municipio el traslado a la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la cuadra entre calles San Antonio y Tenderini, lo que lo fue negado, decidiendo recurrir de nulidad. Alega que la negativa al traslado de su permiso es discriminatoria, pues se aduce que no es posible de gestionar porque el casco histórico de Santiago es una zona de exclusión para aquello, no obstante lo cual decenas de permisos, sólo durante este año, se han entregado en dicho sector. A continuación argumenta que la ley no entrega a la autoridad municipal una facultad discrecional, en tanto el inciso final del artículo 11 de la Ley N° 19.880 prescribe que los actos que afecten derechos de particulares deben ser siempre fundados y luego el artículo 41 del mismo cuerpo legal agrega que las resoluciones deben ser fundadas y
Fallo
por tanto extemporáneo el recurso. En cuanto al fondo, indica que no existe ninguna garantía conculcada real o potencialmente, puesto que conforme los artículos 5° y 38° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es atribución de esta repartición, particularmente de su máxima autoridad, administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, pudiendo otorgar permisos esencialmente precarios y, por ende, se le ha facultado para modificar o extinguir los mismos, sin indemnización alguna. Concluye que, además, el recurso de protección interpuesto en su contra carece de todo fundamento fáctico y jurídico y las determinaciones adoptadas por las autoridades de la Municipalidad de Santiago se han ajustado a derecho, sus actuaciones no han causado a la recurrente ninguna privación, perturbación o amenaza a ningún derecho garantizado por la Constitución Política de la República, de manera ilegítima. Tercero: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, conforme al tenor del recurso y como lo señala la recurrida, el acto que verdaderamente se impugna no es un supuesto rechazo de traslado como señala el recurrente, sino aquel que pone término al permiso precario en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1.429, que fue notificado al afectado el 13 de diciembre de 2018. Ahora bien, el artículo 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Al folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece Marcela Aranda Mejías y deduce recurso de protección en favor de Eleodoro Enrique Muñoz Leiva, comerciante con discapacidad visual, ambos con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 960, departamento 412, de la comuna de Santiago, en contra de la
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