TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE PUERTO MONTT

AGRICOLA AUSTRAL BERRIES LIMITADA/ SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:             Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:             Primero: Que se eleva el presente proceso para conocer de la apelación deducida por la reclamante en un procedimiento por acción de nulidad y en subsidio de reclamación tributaria seguido por Agrícola Austral Berries Ltda., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, con fecha once de julio del año en curso, que negó lugar a ambas acciones, confirmando la liquidación Nº120, con costas. Esta sentencia es rectificada a fs. 270 con igual fecha.             Segundo: Que, la recurrente funda su recurso en que el Servicio pretende tomar como base para la determinación del resultado del año tributario 2015, mediante la liquidación Nº120, una liquidación del año 2016 – Nº21 – que no se encuentra firme, por encontrarse pendiente de resolver a su respecto recurso de casación ante la Excelentísima Corte Suprema en los autos en que fuera reclamada, por lo que el acto impugnado carece de suficiente motivación, al pretender la ejecutividad de un acto que carece de tal característica, deviniendo en vulneración de derechos del contribuyente, agregando que se pretende exigir antecedentes contables que no obran en su poder porque se encuentran acompañados en la causa en que se reclamó la liquidación Nº21.             Lo anterior, se ve refrendado por la negativa del propio Servicio a acceder a la solicitud de rectificación de declaración de renta respecto del año tributario 2014, por encontrarse pendiente de resolver la impugnación deducida en su contra.             Pide que se revoque la sentencia en alzada y se acoja la acción principal o subsidiaria, dejando sin efecto la liquidación Nº120.             Tercero: Que, como se expuso en la relación, la reclamación subsidiaria carece de petitorio y aun cuando el abogado compareciente por la recurrente pretende obviar dicha circunstancia alegando que sólo falta el “por tanto”, al final del otro

Fundamentos

fundamentos del sentenciador a quo acerca de la acción de nulidad impetrada y apareciendo que el reclamo deducido en subsidio carece de petición concreta, se estima pertinente y ajustado a derecho mantener la condena en costas de primera instancia, sin perjuicio de lo que se dirá respecto del recurso.

Fallo

por tanto”, al final del otrosí de su escrito, lo cierto es que, del tenor de lo expuesto en la parte pertinente de su presentación, tampoco es dable deducir con cabal claridad la delimitación de forma concreta de una petición que configure la competencia del tribunal para emitir un pronunciamiento a su respecto, sin incurrir en el eventual vicio de ultra o extra petita, sin perjuicio que no exista parangón con el que analizar su concurrencia.             Cuarto: Que, corolario de lo anterior, es que todo lo razonado por el tribunal a quo, a partir de la inclusión de lo debatido en el reclamo dentro de los puntos de prueba y resuelto a su respecto, carece de sentido desde que se extraña la congruencia necesaria entre lo pedido por el actor y lo decidido por el juzgador, por lo que ejerciendo las facultades oficiosas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 148 del Código Tributario, deberá omitirse pronunciamiento a su respecto, a fin de evitar una causal de nulidad por ultra o extra petita, por la razón antedicha, circunscribiéndose el presente fallo, sólo a la nulidad alegada en lo principal del escrito de fojas 1.             Quinto: Que, en cuanto a la nulidad alegada por la reclamante, ésta se funda básicamente en la imposibilidad del servicio de exigir que la contabilidad y las declaraciones posteriores del contribuyente utilicen como base la determinación que consta en una liquidación que se encuentra impugnada y pendient

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt,siete de enero de dos mil veinte.             Vistos:             Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:             Primero: Que se eleva el presente proceso para conocer de la apelación deducida por la reclamante en un procedimiento por acción de nulidad y en subsidio de reclamación tributaria seguido por Agrícola Austral Berries Ltda., en contra de la sent

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