SIN INFORMACION

RUZ ERAZO ADOLFO ITALO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia González Alvear, abogada, cédula de identidad N° 16.951.143-8, con domicilio para estos efectos en calle Leonor de la Corte N° 6341, comuna de Cerro Navia, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Adolfo Italo Ruz Erazo, privado de libertad actualmente en el Centro de Detención Preventiva Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, quien a través de su asistente social de dicha unidad no quiso postularlo a algún beneficio, en circunstancia que cumple con todos los requisitos para aquello, ya sea libertad condicional o la salida dominical. Por lo antes expuesto, solicita se acoja la acción constitucional incoada y se proceda a adoptar todas las medidas para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que mediante presentación de fecha 19 de diciembre del año 2019, evacua su informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción incoada. Da cuenta que la Trabajadora Social y Tutora del recurrente, Daniela Núñez Quezada, se limitó a sugerir al recluso que terminara sus cursos de intervención para que tuviera mayores posibilidades a una respuesta positiva por parte de la autoridad administrativa, agregando que la función de la profesional se limita al asesoramiento de los programas de reinserción social y no está dentro de sus facultades postular internos a algún beneficio penitenciario, siendo que dicha gestión, recae en el mismo interesado dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes. Adjunto declaración adjunta de la profesional y del recurrente, en la cual ambos reconocen que Núñez Quezada se limitó a orientar al amparado a que terminara los procesos de intervención que estaba realizando, por lo que reitera no se visualiza privación, perturbación o amenaza a la libertad y seguridad individual del amparado. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ti

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual una funcionaria de la recurrida se negó postular al amparado a beneficios penitenciarios, corresponderá entonces determinar si, en la especie, se incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que, conforme a la declaración voluntaria del propio amparado –acompañada por el recurrido-, la actuación de la Trabajadora Social en su calidad de tutora del mismo se limitó a sugerir al recurrente que terminara sus cursos de intervención psicosocial, a efectos, de aumentar sus probabilidades de una respuesta positiva al postular a beneficios intrapenitenciarios, siendo su voluntad en todo caso postular con la mayor premura, conforme los requisitos legales. Por lo que en consecuencia, el acto recurrido se sujeta a las facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Claudia González Alvear, abogada, a favor de don Adolfo Ítalo Ruz Erazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2933-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Claudia González Alvear, abogada, cédula de identidad N° 16.951.143-8, con domicilio para estos efectos en calle Leonor de la Corte N° 6341, comuna de Cerro Navia, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Adolfo Italo Ruz Erazo, privado de libertad actualmente en

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