HECTOR PARDO FIGUEROA/TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Elibiel Salcedo Alarcón, abogado, defensor penal público, en favor de don Héctor Pardo Figueroa, deduciendo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, con motivo de lo resuelto con fecha 27 de diciembre de 2019. Señala que, el 09 de diciembre de 2019, Héctor Pardo Figueroa fue notificado de la sentencia definitiva que lo condenó como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado. Que el 19 de diciembre pasado, desde su domicilio, trató de ingresar un escrito de recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, ingresando para ello a la plataforma SIGDP perteneciente a la Defensoría Penal Publica, siendo las 23:35 horas, lo que fue infructuoso debido a que no cargó el enlace a la página del del Poder Judicial, arrojando un mensaje de error en al menos tres intentos y actualizaciones de página que realizó. Que seguidamente, y frente a lo anterior, procedió, a las 23:45 horas aproximadamente, a abrir el portal Oficina Virtual del Poder Judicial, con su usuario y clave única de ingreso y en el apartado de ingreso de escrito, al registrar los datos de la causa y luego tratar de subir el archivo con el documento que contenía el escrito de nulidad, el sistema denegó el ingreso del recurso, no en una, sino en varias oportunidades. Arrojando un mismo mensaje de error, no pudiendo subir el archivo que se pretendía adjuntar debido a ese problema, a pesar de sucesivas actualizaciones de la página. Que aproximadamente, y luego de intensos y estresantes intentos a las 23:58 minutos aproximadamente y dentro del plazo legal, logró subir los archivos a la plataforma, pero añade que al momento de proceder a enviarlos, se presentó un nuevo problema, esto es, que la página tardó en cargar, lo que le otorgó como resultado un comprobante de ingreso que arrojó una hora de envío distinta y extemporánea,
Fundamentos
fundamentos legales base de la presente acción constitucional de amparo y que, además, se vulnera el artículo 2° de la ley N°20.886 de Tramitación Electrónica. Pide que esta Corte deje sin efecto la resolución de 27 de diciembre de 2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, mediante la cual se rechazó la reposición de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2019 que tuvo por interpuesto fuera de plazo el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, y se declare que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma, para efectos de que se conceda y eleve para ante esta Corte. Informan doña Anamaría Sauterel Jouannet, doña Marisol Panes Viveros y doña Ingrid Quezada Valdebenito, juezas titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, expresando que el 9 de diciembre de 2019, dictaron sentencia definitiva en contra del acusado Héctor Javier Pardo Figueroa y que ella fue notificada a los intervinientes por el estado diario con esa misma fecha, según da cuenta el acta de audiencia de comunicación de sentencia de ese día. Que según se desprende del sistema informático SIAGJ, el 20 de diciembre pasado, se ingresó un recurso de nulidad interpuesto, en contra de la referida sentencia, por el abogado Elibiel Salcedo Alarcón y por resolución de 20 de diciembre de 2019, atendido el mérito de la certificación del jefe de unidad de administración de causas, que daba cuenta de la recepción de recurso de nulidad, con fecha 20 de diciembre de 2019 a las 00:05 horas y al haberse dictado la sentencia definitiva el 9 de diciembre de 2019, se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, por extemporáneo. Añaden que el 23 de diciembre de 2019, la misma defensa, repuso de la resolución aludida, recurso que también fue rechazado, por cuanto estiman que su fundamento estuvo basado en la extemporaneidad de su presentación, conforme consta de la certificación del Jefe de Unidad de Administración de Causas de su tribunal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República procede a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la recurrente califica de arbitraria e ilegal la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Angeles, con fecha 27 de diciembre de 2019, que deniega, a su juicio arbitrariamente, el derecho del sentenciado de recurrir frente a una sentencia condenatoria que contempla penas de corte efectivo, dicha resolución no dio lugar a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Elibiel Salcedo Alarcón, abogado, defensor penal público, en favor de don Héctor Pardo Figueroa, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra suplente Humilde Silva Gaete. Rol Corte N° 3-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Elibiel Salcedo Alarcón, abogado, defensor penal público, en favor de don Héctor Pardo Figueroa, deduciendo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, con motivo de lo resuelto co
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