RODRÍGUEZ MARQUEZ PABLO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Sergio Rodríguez Oro y deduce recurso de amparo en favor de Pablo Rodríguez Márquez y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, por el acto ilegal en que habría incurrido por haber resuelto no incluir en tabla del Consejo Técnico de dicho establecimiento penitenciario la solicitud de salida dominical efectuada por el amparado con fecha 30 de octubre de 2019, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Indica la parte recurrente que el amparado fue condenado a una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por sentencia dictada en la causa Rol N° 7981-1993 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Alejandro Madrid Croharé, ingresando a cumplir esta pena al CCP Punta Peuco con fecha 13 de agosto de 2015. Añade que el amparado solicitó -de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios- permiso de salida dominical y el 21 de noviembre de 2019 fue notificado de Resolución sin número en la que se le indica que dicha petición no se analizará en la próxima sesión del Consejo Técnico, puesto que no cumple con el tiempo mínimo de postulación estipulado en el artículo 103 del aludido. Refiere que la decisión impugnada no cumple con los estándares establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, pues el Alcaide no tiene la facultad de decidir si debe o no someter al Consejo Técnico una solicitud de este tipo y es precisamente labor de este último elaborar un informe sobre aquélla, como lo señala el artículo 25 de la Resolución Exenta 11.523 de 19 de noviembre de 2012. Añade finalmente que los argumentos que entrega la autoridad penitenciaria atentan contra las garantías constitucionales del amparado, al pretender aplicar las normas del Decreto Ley N° 321 sobre Libert
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1 por el abogado Sergio Rodríguez Oro en favor de Pablo Rodríguez Márquez. Regístrese y archívese. N° 3030-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Al folio 10: no ha lugar por inconducente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Sergio Rodríguez Oro y deduce recurso de amparo en favor de Pablo Rodríguez Márquez y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, por el acto ilegal en que habría incurrido por haber resuelt
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