ORELLANA PÉREZ GEORGINA/ COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo en su lugar y, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del demandado Fisco de Chile que dedujo excepciones dilatorias, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de marzo de dos mil diecinueve pronunciada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al demandado; y en su lugar se les exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase. N°Civil-3666-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de marzo de dos mil diecinueve pronunciada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al demandado; y en su lugar se les exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase. N°Civil-3666-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. A los folios N° 9 y 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo en su lugar y, además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del demandado
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