JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

DOMÍNGUEZ QUIROGA SEBASTIÁN/CORVALÁN ERIZA FRANCISCO

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que conforme a lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán solicitar el reconocimiento de peritos dentro del término probatorio y, en el caso en análisis, resultando indiscutido que la parte demandante principal y demandada reconvencional requirió dicho medio probatorio oportunamente y que la finalidad del mismo es obtener una conclusión sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesitan conocimientos especiales de una determinada ciencia, lo que se requirió a la luz de las situaciones fácticas que el tribunal a quo consideró sustanciales, pertinentes y controvertidas y que resulten pertinentes a la pericia solicitada, procede hacer lugar a dicha petición puntual, efectuándose el procedimiento regular a efectos de realizar la designación legal del profesional que corresponda. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras de Colina, solo en cuanto niega al demandante principal y demandado reconvencional su solicitud de nombramiento de perito contable; y en su lugar se accede a la pretensión contenida en lo principal de su libelo de fecha 18 de febrero de 2019, en los términos señalados precedentemente. Comuníquese. N°Civil-3655-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras de Colina, solo en cuanto niega al demandante principal y demandado reconvencional su solicitud de nombramiento de perito contable; y en su lugar se accede a la pretensión contenida en lo principal de su libelo de fecha 18 de febrero de 2019, en los términos señalados precedentemente. Comuníquese. N°Civil-3655-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. A los folios N° 12 y 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: Que conforme a lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán solicitar el reconocimiento de peritos dentro del término probatorio y, en el caso en análisis, resultando indiscutido que la parte demandante principal y demandada recon

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