ORIANA TERESA VARGAS PARGA/CAJA DE COMPENSACION DE ASINGANCION FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Raúl Jofré Bustos, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509, Of. 502, Concepción, en representación de Oriana Teresa Vargas Parga, empleada, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Oscar Labra Moscoso, domiciliados en calle Tucapel N° 374, Concepción y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Sandra Traimante Contreras, ambos con domicilio en Lincoyán N° 334, Concepción. Señala que la recurrente trabaja desde el 1 de junio de 2010 para la Telefónica del Sur S.A., empresa que tiene convenio con la C.C.A.F. Los Andes; que la señora Vargas solicitó en el año 2016 un crédito social, esto es, un préstamo que realiza la Caja al trabajador y que se va sirviendo mes a mes a través de un descuento que “por planilla” se realiza en su remuneración; y que de esta forma, su representada ha ido pagando este crédito, lo que se refleja en su liquidación de remuneraciones. Indica que en la liquidación de remuneraciones de la recurrente comenzó a aparecer un segundo descuento de la C.C.A.F. Los Andes, que en el mes de julio pasado ascendió a la suma de $63.492, el que correspondería a un descuento “intercajas”, por un crédito social que habría quedado impago en la C.C.A.F. Los Araucana. Al efecto indica que el año 2007 aproximadamente, la señora Vargas solicitó en la C.C.A.F. La Araucana un crédito social, el que no pudo seguir pagando por haber cesado en su trabajo anterior; y que las recurridas acordaron cobrar una deuda que se bien pudo haber existido, ésta ha de estar prescrita, con la agravante que, durante todo este tiempo, la C.C.A.F. La Araucana no realizó gestión alguna para cobrar este supuesto saldo de crédito, dejando a la recurrente en absoluta indefensión, pues hasta la fecha no sabe cuál sería el monto adeudado, sus plazos, intereses y reajustes aplicados. Sostiene que el accionar de las r
Fundamentos
fundamentos del recurso y, de acuerdo a lo informado en autos por la C.C.A.F. La Araucana, su representada ha dispuesto el cese de los descuentos de las cuotas del crédito social otorgado al actor, excluyéndose tal operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, por lo que pide rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada. Se evacua informe en representación de la empresa Telefónica del Sur S.A., indicando que existe una relación laboral con la recurrente desde el 1 de junio de 2010 y hasta la fecha; que la Sra. Vargas tenía un crédito vigente con la C.C.A.F. Los Andes, el que era pagadero en 40 cuotas, siendo la última cuota pagada y descontada por planilla en noviembre de 2019, por lo tanto, a partir de diciembre de 2019 no seguirá realizándose dicho descuento; y que además de los descuentos señalados, C.C.A.F los Andes les notificó de un crédito que debería ser descontado, lo cual se hizo, cesando dichos descuentos a petición de C.C.A.F. Los Andes el mes de noviembre de 2019, por lo tanto el último descuento realizado por dicho concepto fue realizado en octubre de 2019. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que son hechos que no han sido discutidos en esta sede, que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, otorgó a la recurrente, con fecha 10 de abril de 2008 un crédito inicial de $3.872.638.-, pagadero en 48 meses, con cuotas de $136.995.- del cual solo habría pagado 30 cuotas existiendo 18 cuotas pendientes. En razón de los cobros intercajas es que ahora las cuotas restantes de ese crédito están siendo descontadas por la Caja de Compensación Los Andes. 3°) Que la acción de ambas Cajas de Compensación recurridas aparece como una indebida autotutela, puesto que con el pretexto de una supuesta deuda, sin autorización alguna, procedió a hacerse pagos con fondos de la remuneración descontados directamente por el empleador desde la liquidación de sueldo. 4°) Que si bien las recurridas han informado que una vez deducido el recurso cesaron en los indebidos cobros aquello no permite considerar que el recurso ha perdido oportunidad, pues nada se refiere sobre la devolución de lo ya descontado y además, esta decisión sólo pudo provocarse por la actitud del recurrente de acudir a esta Corte a buscar la debida protección de sus garantía fundamentales. 5°) Que, en estas condiciones, esta Corte acogerá el recurso en los términos que se indicara en lo resolutivo.
Fallo
por tanto no hay actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido alguna garantía constitucional. Finalmente, y no obstante lo informado y sin reconocer los fundamentos del recurso y, de acuerdo a lo informado en autos por la C.C.A.F. La Araucana, su representada ha dispuesto el cese de los descuentos de las cuotas del crédito social otorgado al actor, excluyéndose tal operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, por lo que pide rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada. Se evacua informe en representación de la empresa Telefónica del Sur S.A., indicando que existe una relación laboral con la recurrente desde el 1 de junio de 2010 y hasta la fecha; que la Sra. Vargas tenía un crédito vigente con la C.C.A.F. Los Andes, el que era pagadero en 40 cuotas, siendo la última cuota pagada y descontada por planilla en noviembre de 2019, por lo tanto, a partir de diciembre de 2019 no seguirá realizándose dicho descuento; y que además de los descuentos señalados, C.C.A.F los Andes les notificó de un crédito que debería ser descontado, lo cual se hizo, cesando dichos descuentos a petición de C.C.A.F. Los Andes el mes de noviembre de 2019, por lo tanto el último descuento realizado por dicho concepto fue realizado en octubre de 2019. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la R
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C.A. de Concepción irm Concepción, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Raúl Jofré Bustos, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509, Of. 502, Concepción, en representación de Oriana Teresa Vargas Parga, empleada, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Oscar Labra Moscos
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