E.S.T. SERVICE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que la abogada, doña Bernarda Espinoza Godoy, en representación del demandante de autos, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Retamal Zapata, invocando conjuntamente las causales de los artículos 478 letra b) por infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que sin embargo –y como cuestión previa-, resulta necesario dejar establecido que la interposición de
Fundamentos
motivos de invalidación en forma conjunta, impone al recurrente la carga de demostrar, no solo la concurrencia de todos ellos, como requisito para el éxito del arbitrio, en términos tales que la desestimación de uno cualquiera impide tal posibilidad, sino que –además- ha de justificar la idoneidad de esa forma de proposición, lo que supone un juicio acerca de la compatibilidad de las indicadas causales. En consecuencia, no basta con afirmar que la sentencia o el procedimiento adolecen de todos los vicios que se invocan, sino que debe argumentarse y comprobarse cómo es que ellos se encuentran fáctica y jurídicamente vinculados, siendo esa estrecha relación la que hace indispensable la vía escogida, pues ha de recordarse que la competencia de la Corte para conocer del recurso, queda condicionada por la opción que el interesado manifiesta, atenta la naturaleza de derecho estricto del mismo. 3°) Que sin embargo, examinado el libelo, queda de manifiesto que en el mismo no solo se ha omitido argumentación en torno a la vinculación de las causales esgrimidas, invocadas conjuntamente, sino que además las mismas resultan incompatibles entre sí, como reiteradamente ha sido declarado por esta Corte, pues mientras aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo permite controlar la forma cómo el tribunal establece los hechos que se tienen por probados, la contenida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo Código, supone la mantención del sustrato fáctico del fallo, errando el tribunal solo en la norma legal aplicada para decidir el conflicto planteado, esto es, una norma decisoria Litis, toda vez que se exige que el yerro influya en lo dispositivo del fallo. 4°) Que en las condiciones anteriores, forzoso resulta concluir que el recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto debe señalar -respecto del recurso interpuesto-, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, en la especie, acerca de los indicados de invalidación deducidos en forma conjunta, anomalía detectada que no resulta susceptible de ser subsanada de modo alguno.
Fallo
Por estas consideraciones, visto con lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido la abogada doña Bernarda Espinoza Godoy, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Retamal Zapata. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-241-2019. En Copiapó, ocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que la abogada, doña Bernarda Espinoza Godoy, en representación del demandante de autos, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Retamal Zapata, invocando conjuntamente la
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