2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

GONZALEZ SEPULVEDA, RAQUEL CON INVERSIONES Y SERVICIOS ISIS S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 56 a 59 de autos. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. TERCERO: Que, efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada se basa en la ausencia del debido emplazamiento de la denunciada y demandada civil, desde que se constata en el expediente que no se realizaron las dos búsquedas exigidas por el artículo 8 de la ley 18.287. En efecto, sólo aparece una citación a la Sociedad demandada representada por Sebastián Giadach Campos, y una búsqueda positiva de igual fecha, donde se certifica que es su domicilio laboral y que se encuentra en el lugar del juicio el representante legal de la demandada, para luego el 21 de enero de 2019 estampar el receptor ad hoc que concurrió al domicilio de Los lagos N°1875, Coquimbo, quien sin certificar que es el domicilio del demandado y que se encuentra en el lugar del juicio, procede a efectuar la notificación por cédula, dejando copia de lo actuado a quien señala como el Gerente don Raúl Campaña Pizarro. CUARTO: Que, lo anterior es una alteración a la substanciación regular del juicio, afectando con ello el debido proceso, en especial el principio de bilateralidad que en todo proceso contravencional y civil ha de existir, circunstancia garantizada por el artículo 19 N°3 inciso 6 la Carta Fundamental, y materializada por el legislador en el imperioso deber de verificar el debido emplazamiento de la contraparte en el proceso conforme se exige en el artículo 8 de la ley ya citada, lo que debe ser reparado por esta Corte a través, del uso de las facultades correctoras ya señaladas. QUINTO: Que, conforme se viene razonando y teniendo en consideración que la omisión en que se ha

Texto Completo (Preview)

González Sepúlveda, Raquel Inversiones y Servicios ISIS S.A. Infracción Ley de Tránsito Rol N° 130-2019.- (150-2019 Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 56 a 59 de autos. SEGUNDO: Que, del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica