24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMPAÑIA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A./ASESORIAS E INVERSIONES SANTA JACINTA LTDA (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- Que como se sabe el inciso primero del artículo 103 de la Ley de Bancos estatuye “Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor”; 2°.- Que, enseguida, debe manifestarse que una interpretación sistemática y lógica de la normativa que rige la materia en comento, en concordancia con las disposiciones generales que regulan el pago en el Código Civil, determina necesariamente concluir que una vez que se ha hecho exigible una cuota en la que se dividió el servicio de una deuda, la misma se ve incrementada, a efectos de su pago, con el monto de los reajustes legales -en caso de no haber sido pactada en una unidad de reajustable- y de los intereses penales convenidos para el caso de mora o retardo en su satisfacción. 3°.- Que así las cosas, obviamente cuando el artículo citado en el motivo Primero de esta resolución alude a “las cuotas o dividendos”, lo hace refiriéndose al monto a que tales parcialidades ascienden a la fecha del requerimiento judicial, más sus reajustes e intereses penales convenidos para el evento de retardo en el pago. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, que oficiosamente modificó la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, dejando sin efecto la orden de liquidar el crédito de autos; y en su lugar se repone en vigencia dicho pronunciamiento. Devuélvase la competencia. N°Civil-3650-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, que oficiosamente modificó la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, dejando sin efecto la orden de liquidar el crédito de autos; y en su lugar se repone en vigencia dicho pronunciamiento. Devuélvase la competencia. N°Civil-3650-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Al folio N° 15: téngase presente. Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- Que como se sabe el inciso primero del artículo 103 de la Ley de Bancos estatuye “Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará,

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