SIN INFORMACION

SILVA/DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Franchesca Katherine Araya Carvajal, Abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N.º 636 oficina 517, Antofagasta, por el condenado Jordan Dillmon Silva Cortés, cédula nacional de identidad Nº 14.110.387-3, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº1751-2019 de fecha 15 de octubre de 2019,se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución que lo rechaza, concediendo la libertad condicional a don Jordan Dillmon Silva Cortés. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causas RIT 338-2017, RUC 1700092064-9, correspondiente a presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Refiere que, de acuerdo a la información proporcionada por gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 26 de enero de 2017 proyectándose su cumplimiento para el 12 de junio de 2021. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 11 de octubre de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el segundo semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 15 de octubre último, contenida en Oficio 806-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta por su historial precoz en el delito policonsumo problemático en intervención vigente y la baja conciencia de gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que actualmente no existe.” Sostiene que en relación a su postulación, de acuerdo al informa psicosocial elaborado por Sodexo para postular al beneficio aludido, si bien se indica que en la actualidad se encuentra en proceso de rehabilitación por drogodependencia y que, aquella circunstancia haría aconsejable que continúe con este proceso al interior de la Unidad Penal, lo cierto es, que la Directora del Centro de Tratamiento Estación Oasis, genera derivación de éste al Plan Ambulatorio Intensivo (P.A.I Central)del Centro de Salud mental Comunitario de Antofagasta, situación que indica, elimina las conclusiones a las que arriban los profesionales, en orden a que se sugiere el término del tratamiento previo a la obtención de libertad condicional. Agrega, que sin perjuicio de ello, el informe no resulta de todo negativo en cuanto a la orientación que efectúa respecto a las posibili

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Jordan Dillmon Silva Cortez contra de la Comisión de Libertad Condicional, Segundo Semestre año 2019. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien estuvo por acoger el recurso porque cualquiera sea el tratamiento destinado a inhibir el consumo de drogas ello representa una enfermedad que no requiere para recuperarse la privación de libertad sino justamente elementos que le permitan un desarrollo integral como es realizar un trabajo remunerado y estar cerca de las personas que eventualmente constituyen su familia, por lo que si bien el informe no es favorable, su contenido no constituye un motivo legal para el rechazo del beneficio. Regístrese y comuníquese. ROL 275-2019 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Franchesca Katherine Araya Carvajal, Abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe N.º 636 oficina 517, Antofagasta, por el condenado Jordan Dillmon Silva Cortés, cédula nacional de identidad Nº 14.110.387-3, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica