FUENTES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Que comparece MARÍA PAZ FUENTES BRUNA, Rut N° 15.259.256-6, Ingeniero Civil Industrial mención Informática, domiciliada en Hochstetter 742, depto. 1101 de la comuna y ciudad de Temuco, RECURRIENDO de protección contra Isapre Nueva Más Vida, representada legalmente por don Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en Calle Miraflores N° 383, Piso 15 Of 1502 de la ciudad de Concepción y cuyo domicilio en la ciudad de Temuco corresponde a calle Andrés Bello N° 877, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral de su plan, lo que infringe las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 9 inciso final y N° 24 de la Constitución Política de la República. LOS HECHOS: Desde el 01 de septiembre del año 2007 que cotiza para la Isapre Más Vida y posteriormente en la Isapre Nueva Más Vida, de manera ininterrumpida y desde esa fecha con el plan PASREG61. 2.- Posteriormente y con fecha 21.01.2016 nació su hija Catalina Belén Sandoval Fuentes, quien actualmente es carga suya y a la fecha cuenta con 3 años de edad. 3.- Pues bien, en su remuneración del mes de junio he tomado conocimiento que la Isapre no ha dado cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Salud, en orden a que debe reajustarse el valor pagado por los hijos que han cumplido los 2 años de edad, debiendo recalcularse reduciendo el precio del plan y manteniendo los beneficios de nosotros, los afiliados. Cabe precisar que el Tribunal constitucional durante el año 2010, derogó el uso de la tabla de factores de riesgo para los usuarios dentro del sistema, congelando los precios de los planes de los afiliados, así los criterios de sexo y edad se encuentran habilitados sólo para calcular las tarifas de las personas que ingresan a las aseguradores al contratar un plan, pero no para reajustar esos valores. Cabe indicar que cuando un afiliado inscribe por primera vez a su hijo, la Isapre multiplica el precio base del plan por el factor de riesgo, que para un r
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional o instrucciones de la Superintendencia, pero como esta interpretación significaba un gravamen a las personas y los fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional apuntaban justamente a corregir una injusticia estructural del sistema, se estimó que no era razonable ni equitativo aplicar de esta manera la sentencia del Tribunal constitucional puesto que se gravaba de manera desproporcionada a quienes justamente se encontraban en situación de mayor vulnerabilidad y a quienes el Tribunal Constitucional había buscado proteger, entonces se ha reconocido el derecho de los afiliados, en particular a sus cargas, a que se les aplique el tramo etario rebajado que les habría correspondido y la devolución de todos los excesos de cotización desde la fecha en que debió rebajarse el tramo etario, hasta la fecha en que la sentencia ha quedado ejecutoriada. En la especie ocurre que en su caso, si bien es cierto su hija cumplió 2 años de edad en enero del año 2018, fecha en que debió reducirse su cotización, lejos de ocurrir, he tomado conocimiento que aumentó, puesto que he revisado su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de junio de 2019 y ésta es aún mayor, antes era de 6.764 UF y en junio del presente año fue de 7.020 UF, sin causa alguna e incluso considerando que su hija ya ha cumplido los dos años de edad. Con lo anteriormente señalado la Isapre ha actuado arbitrariamente y por mero capricho, lo que se demuestra con la completa omisi
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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que comparece MARÍA PAZ FUENTES BRUNA, Rut N° 15.259.256-6, Ingeniero Civil Industrial mención Informática, domiciliada en Hochstetter 742, depto. 1101 de la comuna y ciudad de Temuco, RECURRIENDO de protección contra Isapre Nueva Más Vida, representada legalmente por don Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en Calle Miraflo
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