JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

TORALLA S.A.INSP PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO.

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit I-1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “TORALLA S.A./INSP. PROVINCIAL DEL TRABAJO CASTRO”, por reclamación Multas Administrativas, Rol Corte Nº 121-2019, la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve que rechaza en todas sus partes la reclamación por Multa Administrativa deducida por la Sociedad TORALLA S.A. en contra de la Inspección Provincia del Trabajo Castro, sin costas. La parte recurrente funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto se ha infringido el artículo 511 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo señalado por la parte reclamante, ya que el Tribunal estima que la circunstancia ded haber presentado una Reconsideración Administrativa conllevaría a una aceptación del derecho y que imposibilitaría que en sede laboral se discuta respecto del fondo del asunto. Del mismo modo indica que el Tribunal A quo interpreta que no sería posible anular una multa. Señala que la infracción aludida ingluye sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que la presentación de una reconsideración administrativa no implica la aceptación del derecho por lo que el Tribunal de primera instancia habría tenido que pronunciarse respecto del fondo del asunto y, en consecuencia, habría resuelto que no procede la multa impuesta por la Inspección del Trabajo. Finaliza solicitando que acogiendo el recurso, se anula la sentencia recurrida, se proceda a invalidar parcialmente el procedimiento señalándose el estado al que se retrotrae la causa, proponiendo al efecto, que se deba realizar nuevamente la audiencia de juicio por juez no inhabilitado, o lo que esta Corte determine, con costas. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 24 de Octubre de 2019 con la comparecencia de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 511 del mismo cuerpo legal. Se ha pretendido que, en el evento en que se acoja, con costas, se proceda a invalidar parcialmente el procedimiento señalándose el estado al que se retrotrae la causa, proponiendo al efecto, que se deba realizar nuevamente la audiencia de juicio por juez no inhabilitado, o lo que esta Corte determine. Sostuvo que existe una errónea aplicación del artículo 511 del Código del Trabajo ya que determina que al ppresentarse una reconsideración administrativa conlleva una aceptación del derecho por lo que impide que en sede laboral se discuta el fondo del asuntos. SEGUNDO: Que, el artículo 511 indica “Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.      2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.      Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”. Del artículo transcrito se deduce que la reclamación presentada en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo sólo permite que, para solicitar dejar sin efecto la multa, se funde en un error de hecho; por el contrario, para solicitar su rebaja debe acreditarse fehacientemente el haber dado cumplimiento de las disposiciones legales. De acuerdo a lo anterior, nada indica la norma de cómo debe proceder el Director del Trabajo respecto de errores de derecho o de discutir el fondo del asunto. TERCERO: Que, teniendo presente lo anterior y la naturaleza de la causal de nulidad alegada y el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, no es posible hacer lugar al recurso interpuesto, puesto que el Tribunal de Primera Instancia nada indica en su sentencia que no sea posible solicitar dejar sin efecto una multa si no que, por el contrario, señala que esta forma de reclamación no autoriza, ni al Director del Trabajo o al Tribunal, discutir el fondo del asunto, siendo procedente para ello sólo el artículo 503 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, este artículo no sólo establece la competencia del tribunal si no que, de igual modo, la de esta Corte, ya que sólo puede pronunciarse respec

Fallo

fallo toda vez que la presentación de una reconsideración administrativa no implica la aceptación del derecho por lo que el Tribunal de primera instancia habría tenido que pronunciarse respecto del fondo del asunto y, en consecuencia, habría resuelto que no procede la multa impuesta por la Inspección del Trabajo. Finaliza solicitando que acogiendo el recurso, se anula la sentencia recurrida, se proceda a invalidar parcialmente el procedimiento señalándose el estado al que se retrotrae la causa, proponiendo al efecto, que se deba realizar nuevamente la audiencia de juicio por juez no inhabilitado, o lo que esta Corte determine, con costas. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 24 de Octubre de 2019 con la comparecencia de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 511 del mismo cuerpo legal. Se ha pretendido que, en el evento en que se acoja, con costas, se proceda a invalidar parcialmente el procedimiento señalándose el estado al que se retrotrae la causa, proponiendo al efecto, que se deba realizar nuevamente la audiencia de juicio por juez no inhabilitado, o lo que esta Corte determine. Sostuvo que existe una errónea aplicación del artículo 511 del Código del Trabajo ya que determina que al ppresentarse una reconsideración a

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Puerto Montt, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: En autos Rit I-1-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “TORALLA S.A./INSP. PROVINCIAL DEL TRABAJO CASTRO”, por reclamación Multas Administrativas, Rol Corte Nº 121-2019, la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve

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