5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

AVENDAÑO MUÑOZ FERNANDO - BANCO ESTADO

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando quinto se sustituye en su segunda línea la palabra “cuatro” por “tres”. b) En el motivo décimo segundo se elimina su parte final que comienza con la frase “que el hecho de que…” y termina con “esta resolución;”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que las circunstancias que el Banco Estado haya devuelto al denunciante la suma correspondiente a las dos operaciones realizadas con la tarjeta de crédito en Brasil no es motivo para no considerarlas como un antecedente en la decisión que atañe a las transacciones nacionales. De esta forma, el conjunto de operaciones realizadas con la tarjeta de crédito del denunciante entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre de 2015, permiten concluir que esta fue clonada y que los sistemas de seguridad que el banco ofrece al cliente fallaron. 2°) Que el denunciante no rindió prueba para acreditar el daño moral, estimándose insuficiente la circunstancia de haber reclamado de los cobros que el Banco le hacía como la denuncia ante el Tribunal, de manera que la pretensión de indemnización de este daño debe ser desechada. 3°) Que tampoco procede la condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca, en lo apelado, la sentencia de trece de octubre de dos mil diecisiete escrita a fojas 75 en la parte que condenó al denunciado al pago de daño moral y a las costas del juicio, y en cambio, se decide que se rechaza la demanda por dicho daño y que cada parte deberá pagar sus costas. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Policía Local-3148-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino. No firma por la Abogada Integrante señora Virginia Halpern Montecino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el considerando quinto se sustituye en su segunda línea la palabra “cuatro” por “tres”. b) En el motivo décimo segundo se elimina su parte final que comienza con la frase “que el hecho de que…” y termina con “esta resolución;”. Y se tiene en su lugar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica