LAINEZ/SALCOBRAND S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RUC 1940184719-K, RIT Nº O-269-2019 se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Celia Laínez Quirumbay en contra de Salcobrand S.A. La demandante dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 160 N° 1 letra f) y 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria por la causal del artículo 474 letra c) en conjunto a la del artículo 477 en relación a los mismos artículos ya mencionados. La Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y se fijó la audiencia para conocerlo, la que se llevó a efecto el dos de enero del año en curso, interviniendo el abogado Patricio Rodríguez Vignoli por la parte recurrente y demandante de autos y la abogado doña María José Muñoz Reinoso por la parte recurrida. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo aduce el recurrente la infracción al artículo 160N°1 letra f) del Código del Trabajo, que consagra como causal de término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, el acoso laboral y que éste por la gravedad que implica, debe acreditarse debidamente. Al respecto, manifiesta que el sentenciador concluyó en el considerando duodécimo del
Fallo
fallo impugnado que su representada ejecutó conductas de acoso laboral, no obstante, lo único establecido en la sentencia fue que la actora se desempeñaba como jefa de local, con un contrato de trabajo que establecía las funciones de su cargo, y que hubo tres investigaciones por distintas denuncias. Indica que el fallo impugnado omitió señalar que en la primera denuncia dirigida en contra de su representada se concluyó que no hubo conductas que pudieran catalogarse de acoso u hostigamiento laboral, y que la segunda investigación se inició por una denuncia presentada por la propia la actora. Respecto a la tercera denuncia, sostiene que la trabajadora supuestamente afectada no declaró en estrados, y por lo tanto no se pudo verificar la efectividad de la misma ni el contexto en que su representada imponía las instrucciones que a dicha denunciante le afectaban. Esgrime que el sentenciador tomó en consideración los testimonios recabados en las respectivas denuncias, y que en base a ellos estableció que su representada cometió actos de acoso laboral, pero en parte alguna de la sentencia se estableció de qué forma la trabajadora podía relacionarse con el personal a su cargo para cumplir con las obligaciones que le imponía su contrato, obligaciones que en gran parte consistían precisamente en controlar en todo momento al personal a su cargo. Argumenta que las conductas descritas por el sentenciador, y que constituirían acoso laboral, corresponden precisamente a las obligaciones que
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En Santiago, a siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RUC 1940184719-K, RIT Nº O-269-2019 se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Celia Laínez Quirumbay en contra de Salcobrand S.A. La demandante dedujo recurso de nulidad p
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