OCIEL ROMERO PEDREROS/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1 (184134-2019) comparece don Fernando Fuentealba Bastida, abogado, en favor de don Ociel Jacinto Romero Pedreros, licenciado en arquitectura, domiciliado en Concepción, calle Lautaro N° 431, departamento 104, y recurre de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada por don Carlos Saavedra Rubilar, por el acto ilegal y arbitrario de negar la entrega del título de arquitecto al recurrente, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 24 de la Constitución Política de la República; pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que entregue el título profesional de arquitecto a su representado, con costas. Explica que Ociel Romero Pedreros adscribió a un programa especial de titulación de la carrera universitaria de arquitectura de formación permanente de la Universidad de Concepción, que consistía en cursar el examen de título, para posteriormente recibir la calidad y título por ésta. Ingresó al referido programa como licenciado de arquitectura de la Universidad San Sebastián, sede Concepción, cumpliendo con los requisitos. Refiere que luego de cursar el programa, solicitó vía correo electrónico a la recurrida un convenio de pago, para saldar su deuda con la universidad, ante lo cual el 27 de noviembre de 2018, recibió respuesta de la Asistente de Finanzas del departamento de formación permanente UdeC, que debía cancelar $5.000.000, para realizar el trámite de titulación. El 30 de noviembre de 2018, el recurrente, efectuó la transferencia electrónica de fondos, en una cuenta corriente del Banco Itau. No obstante, para obtener su título profesional se dispuso a comprar las estampillas, lo que le fue negado en la Oficina de Títulos, porque existiría una deuda. En el Departamento de Finanzas se le indicó que la Universidad de Concepción no le otorgaría el título profesional por existir una deuda de arancel con otra carrera que el recu
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 2° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 2°: “La igualdad ante la ley” y en su N° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el abogado de la Universidad de Concepción ha informado que se ha conferido al recurrente su título profesional de Arquitecto, mediante Decreto N° 2019-4190 de 26 de noviembre de 2019 y del que acompañó copia (folios 18, 27). Este informe, apreciado conforme a las reglas de sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que se ha otorgado al recurrente el título profesional de arquitecto y cuya negativa a entregarlo por parte de dicha casa de estudios, sustenta su acción de protección; de manera que no se advierte que la Universidad de Concepción actualmente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de aquél. 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que el acto perturbador en que se sustenta la acción, ha cesado; lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para el recurrente en el legítimo ejercicio de las garantías contempladas en los N° 2° y 24 del artículo 19 de la C
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta en folio 1 por don Fernando Fuentealba Bastida, en favor de don Ociel Jacinto Romero Pedreros, en contra de la Universidad de Concepción, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 48434-2019.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: En folio 1 (184134-2019) comparece don Fernando Fuentealba Bastida, abogado, en favor de don Ociel Jacinto Romero Pedreros, licenciado en arquitectura, domiciliado en Concepción, calle Lautaro N° 431, departamento 104, y recurre de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada por don Carlos Saavedra Rubilar, por el acto i
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