SIN INFORMACION

CECILIA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PROVINCIA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Cecilia Escalona Escalona, empresaria, domiciliada en Avenida Isidoro Dubornais 1140, comuna de El Quisco, quien interpone recurso de amparo económico, en contra de la Municipalidad de San Pedro, Provincia de Melipilla de la Región Metropolitana, representada por don Manuel Jesús Devía Vilches, ambos con domicilio en Avenida Hermosilla 11, San Pedro de Melipilla de la Región Metropolitana, por el acto consistente en la negativa de hacer entrega del terreno para la ejecución del proyecto de Explotación Mecanizada de Áridos Río Maipo en la referida comuna, evidenciada en la omisión de respuesta a las varias solicitudes de su parte en tal sentido. Señala que el proyecto ya se encontraba visado por la Dirección de Obras Hidráulicas y técnicamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales, no obstante lo cual, no se ha dado respuesta a ninguna de sus tres peticiones de entrega. Explica que en enero de 2018 inició ante la Dirección de Obras Municipales el trámite de factibilidad administrativa para la ejecución de un proyecto de extracción de áridos, en el que obtuvo un pronunciamiento positivo de dicha Dirección, por lo que comenzó a preparar el proyecto, para lo cual debió invertir tiempo, dedicación y recursos económicos en la elaboración de un proyecto fluvial. En junio de 2018 –prosigue el recurso- la Municipalidad de San Pedro derivó el proyecto para su revisión a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, el que fue aprobado y visado el 9 de agosto de ese año, tras constatarse que las observaciones formuladas con anterioridad habían sido subsanadas. Expresa que, seguidamente, en marzo de 2019 se envió a la recurrida la primera solicitud para que se hiciera entrega del terreno en el tramo aprobado para poder comenzar a funcionar, sin obtener respuesta, por lo que el 24 de julio se envió otra carta, que tampoco fue respondida, y finalmente, el 31 de julio último se envió la tercera y última carta, sin respuesta

Fundamentos

considerando que en esta zona no interfiere, con ningún proyecto en ejecución, ni ha (sic) ejecutarse”. La recurrente afirma que su parte cumplió con todos y cada uno de los antecedentes solicitados por la Dirección de Obras Hidráulicas, pero que al no tener un pronunciamiento, se ve imposibilitada de funcionar, lo que torna la omisión en una decisión arbitraria e ilegal, que afecta su derecho constitucional para desarrollar su actividad económica ajustada a las leyes y al medio ambiente consagrado en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Termina el libelo de amparo económico solicitando que se declare que los actos de los recurridos (sic) han sido arbitrarios e ilegales, afectando las garantías constitucionales señaladas precedentemente (sic) y, en consecuencia, se ordene restablecer el imperio del derecho declarando que: 1. Se suspenda los actos tendientes a la negación por parte de la I. Municipalidad de San Pedro, de realizar la entrega del terreno; y 2. Se ordene a la Municipalidad de San Pedro, haga entrega efectiva del terreno del proyecto de Explotación Mecanizada de Áridos Río Maipo, Sector KM, 29.850 3 km 30.350. Informa al tenor del recurso doña Adelaida Mendoza Serrano, en representación de la Municipalidad de San Pedro, y solicita el rechazo del mismo. Quien informa expone que la recurrente solicitó la entrega de un terreno para los efectos de la ejecución de un proyecto de Explotación Mecanizada de Áridos Rio Maipo, en la localidad de Quincanque de la comuna de San Pedro, cuyas exigencias a cumplir están contenidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el Código Sanitario y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y son ampliamente conocidas por la recurrente. Explica que conforme a la naturaleza de la actividad económica y de acuerdo al punto 6.2.3 del Plano Regulador Metropolitano, antes del permiso municipal y entre otras exigencias, la señora Escalona debía pedir al Ministerio de Salud la calificación de “inofensivo o molesto” respecto al proyecto materia del recurso, requerimiento que se hizo oportunamente a la actora, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 83 del Código Sanitario. Por eso, quien informa el recurso asevera que la petición de la actora no se pudo resolver por la falta de acreditación del cumplimiento de todas y cada una de las autorizaciones necesarias para el funcionamiento de una planta como la pretendida, pues no terminó de completar su carpeta. En lo que atañe al “Certificado de Factibilidad Positiva” emitido por la Dirección de Obras Municipales, expresa que ello no es más que un antecedente que por sí solo no podría constituir una autorización propiamente tal, pues se requiere una serie de requisitos más para que el proyecto pueda ejecutarse. Concluye, entonces, que no es efectivo que con la aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas sólo faltare la entrega del terreno. A todo lo anterior quien informa agrega qu

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Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Cecilia Escalona Escalona, empresaria, domiciliada en Avenida Isidoro Dubornais 1140, comuna de El Quisco, quien interpone recurso de amparo económico, en contra de la Municipalidad de San Pedro, Provincia de Melipilla de la Región Metropolitana, representada por don Manuel Jesús Devía Vilches, ambos con domicilio en Avenida Hermo

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