CORTE DE APELACIONES

GARRIDO / QUINTANA. CAUSA DE FUERO. MINISTRO SR. MAX CANCINO CANCINO. TOMO II. ACUMULADA ROL N° 2344-2019 - A -

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado con relación a la resolución de nueve de agosto del año pasado. 1°) Que no dándose en la especie los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 339 Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se acreditó el supuesto entorpecimiento pretendido, no pudiendo considerarse como tal, la interposición de una incidencia, deberá acogerse el recurso deducido por este capítulo. En cuanto a la apelación deducida por el demandado de la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve. 2°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo presente que los hechos controvertidos surgen de la demanda y su contestación, lo que no se corresponde, en la especie, con el punto 5 del auto de prueba, de once de junio del año pasado, escrito a fojas 87, tomo I, se acogerá la oposición a la inclusión de dicho punto en la referida resolución. En cuanto a la apelación al recurso de apelación deducido por la actora en contra de la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve. 3°) Que, la pretensión del actor en orden a sustituir la palabra “víctima” “por los funcionarios que participaron en el procedimiento judicial”, será desestimada por cuanto víctima debe entenderse en un sentido amplio. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que, se revoca la resolución de nueve de agosto del año pasado en cuanto otorgó un término especial de prueba al demandante y, en su lugar se decide, que no se da lugar al aumento referido. II) Que, se revoca la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en cuanto adicionó un punto de prueba signado con el número cinco y, en su lugar se declara, que resulta improcedente colacionar tal hecho. III) Se confirma, en lo demás la resolución recién individualizada. N°Civil-2031-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) Que, se revoca la resolución de nueve de agosto del año pasado en cuanto otorgó un término especial de prueba al demandante y, en su lugar se decide, que no se da lugar al aumento referido. II) Que, se revoca la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en cuanto adicionó un punto de prueba signado con el número cinco y, en su lugar se declara, que resulta improcedente colacionar tal hecho. III) Se confirma, en lo demás la resolución recién individualizada. N°Civil-2031-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado con relación a la resolución de nueve de agosto del año pasado. 1°) Que no dándose en la especie los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 339 Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se acreditó el supuesto entorpecimiento pretendido, no

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