SIN INFORMACION

DIAZ REYES CESAR RODOLFO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Pizarro Pizarro, conserje, cédula de identidad N° 14.187.226-5, e interpone recurso de amparo en favor de CÉSAR RODOLFO DÍAZ REYES, cédula de identidad N° 17.286.261-6, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de Gendarmería de Chile, Consejos Técnicos de la unidad penal y el control penitenciario. Expone que el 13 de septiembre de 2019 se interpuso un recurso de amparo en favor de Díaz Reyes, basado en que a principios del mes de septiembre fue trasladado desde Colina I por participar en una riña masiva, lo que afectó su vida personal y psicológica, además de correr riesgo su vida debido a las amenazas de otros internos que están en las cárceles de la Región Metropolitana, entre ellas el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. En la tramitación de dicho proceso y luego de pedir en diversas oportunidades cuenta del in forme a Gendarmería de Chile, dicha institución el 8 de octubre del señalado año comunica que tras el análisis del departamento de control penitenciario, se accedió a la solicitud del interno y se accede al traslado a la unidad penal de Rancagua. Indica que a pesar de lo anterior, a la fecha de la interposición de la presente acción, 23 de diciembre de 2019, esto es, a dos meses y quince días no se ha cumplido lo ofrecido por la Institución Penitenciaria, exponiendo al interno a graves situaciones de riesgo cada día, ya que fue expulsado de la Calle 10, siendo reclasificado en la Galería 11. Afirma que la grave situación descrita, refleja la indolencia, la falta de ética profesional, y de compromiso laboral, la precariedad administrativa de Gendarmería de Chile, que se refleja en los más de 1.800 muertos en los penales chilenos durante los últimos once años. Sostiene que la Corte debe garantizar la seguridad del interno y dar lugar nuevamente a la solicitud de traslado al recinto de Colina I o al Centro Penitenciario de Rancagua, el que y

Fallo

Por lo expuesto, no hay vulneración o perturbación por parte del Servicio recurrido de garantía alguna del amparado que pueda ser enmendada a través de esta acción cautelar, el que, además, ha dado cabal cumplimiento al artículo 6° inciso tercero del Decreto Supremo N° 518 (1998) sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ya que desde que el amparado ingresó a la Administración Penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en la dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación y clasificación le corresponde; haciendo presente que el determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos conforme a la reglamentación vigente, es una obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, conforme lo dispone el artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859. En definitiva, asevera que el actuar institucional se enmarcó dentro de las facultades legales y reglamentarias y se realizó con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, por lo que requiere que el presente recurso de amparo sea rechazado. TERCERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a

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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Pizarro Pizarro, conserje, cédula de identidad N° 14.187.226-5, e interpone recurso de amparo en favor de CÉSAR RODOLFO DÍAZ REYES, cédula de identidad N° 17.286.261-6, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de Gendarmería de Chile, C

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