PERALTA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la abogada Francisca Garmendia Olivares, en representación de ELSA SONIA PERALTA LAGOS, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en razón que mediante su resolución exenta Nº R-01-DLM-35822-2019, de fecha 25 de agosto de 2019, confirma la decisión adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que rechazó autorizar las dos licencias médicas presentadas por la afectada, aduciendo como fundamento el “reposo injustificado”, sin dar cuenta de las razones y
Fundamentos
motivos para comprender esa negativa, lo que conlleva, a su juicio, un acto ilegal y arbitrario que conculca sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita acoger el presente arbitrio y ordenar que se paguen las antedichas licencias médicas, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el imperio del derecho que esta Iltma. Corte pueda adoptar, con expresa condenación en costas. Explica que con fecha 5 de marzo del 2018 el doctor Pablo Torres de la Maza le diagnosticó “Fibromialgia o síndrome fibromiálgico” a su representada, con lo cual le extendió una licencia médica por 21 días, a contar del día siguiente. Añade que dicha licencia electrónica Nº 3-19247595, fue apelada a la COMPIN el día 16 de noviembre de 2018, comisión que en definitiva la rechazó por resolución de fecha 5 de febrero de 2019, sin exponer justificación alguna ni tampoco le fue notificada a la actora. Añade que el día 27 de marzo de 2018 persistieron sus síntomas, por lo que se le emitió una nueva licencia médica por 21 días más (Nº 3-19372163-k), la que también fue rechazada. Por ello, afirma que el día 28 de abril de ese año apeló ante la COMPIN, entidad que por medio de su resolución de 26 de junio de 2018, dispuso su rechazo, el que fundamentó en el hecho que no existen antecedentes médicos que respalden el diagnóstico. Reclama que esto no es efectivo, porque la recurrente acompañó en el formulario de apelación el certificado emitido por su médico tratante y copia de las boletas de los medicamentos utilizados en el tratamiento Atendido los dos rechazos antes explicados, la afectada explica que el día 9 de agosto de 2019 dedujo apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando la documentación pertinente, petición que fue rechazada con fecha 25 de agosto del mismo año, bajo el fundamento que el reposo prescrito por las mencionadas licencias “no se encontraba justificado”. A este respecto, la recurrente considera importante mencionar que el síndrome de fibromialgia (SFM) es una condición crónica compleja que causa dolores generalizados y agotamiento profundo en gran parte del cuerpo, y el tipo de diagnóstico que aquella padece, a saber, fibromialgia descompensada, torna en imposible el desarrollo normal de su actividad laboral, de manera tal que a su juicio el reposo médico prescrito tiene justificación y está acreditado conforme con los informes y certificados médicos entregados a la COMPIN. Reclama que el rechazo de la Superintendencia afecta su integridad psíquica, porque agrava su situación emocional, desde que la deja en una situación de indefensión, vulnerabilidad y aflicción psíquica; y asimismo conculca su derecho a la propiedad, por cuanto menoscaba su patrimonio. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social. Solicita el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes, con costas. En primer lugar, reclama que la acción es extemporánea, porque ha
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- EN CUANTO AL FONDO: 9) Que como se dijo, lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. 10) Que la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. 11) Que el señalado principio no se cumple en la fundamentación contenida en la resolución reclamada, no obstante existir antecedentes médicos aportados por la recurrente. En efecto la Superintendencia recurrida se limita a expresar que el reposo no es justificado, sin dar razón alguna que justifique su aserto. 12) Que la resolución de la recurrida reitera, aunque empleando otras palabras, lo resuelto por el COMPIN Región Metropolitana al confirmar el rechazo de las licencias, sin hacer mención a la normativa contenida en el DS N º7 de 2013 que es, en último término, la normativa que la S
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece la abogada Francisca Garmendia Olivares, en representación de ELSA SONIA PERALTA LAGOS, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en razón que mediante su resolución exenta Nº R-01-DLM-35822-2019, de fecha 25 de agosto de 2019, confirma la decisión adoptad
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