1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

LEONARDO WENCESLAO SOTO SALAS EN REPRESENTACIÓN DE DORILA DEL TRÁNSITO SALAS VENEGAS CON GERARDO SILVERIO RIESCO PAREDES

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo octavo,  que se elimina, y en

Fundamentos

considerando noveno se sustituye el guarismo “seis meses” por “doce meses”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) En cuanto al plazo de restitución del inmueble arrendado, debe tenerse presente que el contrato de arrendamiento de autos recae sobre un predio urbano y de acuerdo al texto del mismo -escriturado en el mes de septiembre de 2015- “el arrendatario ocupa el inmueble desde hace dieciocho años”. Por consiguiente y de acuerdo al documento antes referido, no objetado por la parte demandada, el arrendamiento se remonta al año 1997; 2º) Atendida esa data de inicio del vínculo contractual materia de la causa, es importante recordar que, con arreglo al inciso primero del artículo 22 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes: “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”. Pues bien, el artículo 3° de la ley 18.101 vigente a la época del arrendamiento de autos estatuía un tiempo para el desahucio de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda, y aumentado en dos meses por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope máximo de doce meses; 3°) Que, así las cosas, corresponde aplicar el plazo contenido en dicha norma y no el lapso señalado en el actual artículo 3° de la ley 18.101, como viene determinado por el a quo, debiendo así declararse, tomando en consideración para ello que la demanda se notificó al demandado el 13 de agosto del año recién pasado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-4287-2019, con declaración que el demandado deberá cumplir con la restitución del inmueble sub lite, totalmente desocupado, a más tardar en el día 13 de agosto de 2020. Regístrese y devuélvase, con su custodia. N° 1954-2019-Civil Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó revocando la postulante Paola Umanzor Toro. En Santiago, a 07 de enero de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En Santiago, a siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo octavo,  que se elimina, y en considerando noveno se sustituye el guarismo “seis meses”

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