25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRÍCOLA ALTOS DE TALINAY LIMITADA/EMPRESA ELECTRICA PANGUIPULLI S.A

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha trece de noviembre del año recién pasado, y concedido con fecha veintiséis de noviembre de la misma anualidad, contra la resolución dictada el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Comuníquese N°Civil-15950-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha trece de noviembre del año recién pasado, y concedido con fecha veintiséis de noviembre de la misma anualidad, contra la resolución dictada el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Comuníquese N°Civil-15950-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites q

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