PARTE 1: JOCELYN CAROLINA ARELLANO NAVIA. PARTE 2: ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO MIRADOR ORIENTE ARFACILITY LTDA.
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar en autos Rol C-15970-2018, escrita de fojas 128 a 131 de esta carpeta de antecedentes. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga quien estuvo por revocar atendido lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Copropiedad del Edificio Mirador Oriente Torre Norte y artículo 21 de la Ley 19.547. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-447-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar en autos Rol C-15970-2018, escrita de fojas 128 a 131 de esta carpeta de antecedentes. Acordada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica