LLANTÉN/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Máximo Llantén Rodríguez, interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado por Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con domicilio en Ahumada N° 251, comuna de Santiago, con motivo de la sustracción de dineros de su cuenta corriente, lo que de manera ilegal y arbitraria afecta su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, con motivo de la negativa del Banco a su restitución. Señala en su recurso que el 2 de abril del año en curso intentó ingresar al sitio web de la entidad bancaria para chequear abonos en su cuenta corriente, pero después de dos intentos fallidos apareció en su bandeja de entrada un correo que le comunicaba un abono por un monto similar al que esperaba recibir. Al “pincharlo” le pidió un número de digipass, el que ingresó, pero tampoco pudo acceder a la cuenta, por lo que decidió comunicarse con el Banco, enterándose en ese momento que le habían sustraído dineros a través de dos movimientos, uno por $365.000 y otro por $995.000, cuyo destinatario sería LIDER SSFF (servicios financieros), el que desconoce ni ha creado como destinatario de transferencias electrónicas, de modo que no sería tecnológicamente explicable la viabilidad de la operación, incluso usando su digipass. Refiere que por vía telefónica, sin ninguna formalidad, su ejecutivo le propuso la devolución de un 50% del monto defraudado. Sin embargo, el 7 de mayo pasado, ante su insistencia, el Banco le comunicó por correo electrónico del Jefe de Sección Línea Servicios al Cliente, don Pavel Kraljevich Muñoz, que no era posible acceder a los montos reclamados. Luego, el 15 de mayo, recibió una llamada del Gerente de Plataforma, señor César Ulzurrun, para reiterarle el ofrecimiento del 50% defraudado, ratificado en correo electrónico del día 17 de mayo, pero ante la propuesta del actor de elevar la devolución al 70%, nada se concretó. Tales sucesos, estima e
Fallo
fallo del conflicto planteado es un asunto de lato conocimiento, toda vez que los hechos en que se fundamenta el recurso requieren ser conocidos con todas las garantías del debido proceso, esto es, donde tenga concreción el principio de la bilateralidad de la audiencia, la rendición de pruebas, la procedencia de recursos, etc. Octavo: Que, esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la materia, sosteniendo que en casos como el de la especie lo que en verdad se reprocha, bajo la modalidad de estimarlo un acto arbitrario e ilegal, es un mero incumplimiento de un contrato, sin que se divise razón alguna para que este incumplimiento pueda ser revisado en sede de protección, pues únicamente ante el juez natural pueden y deben debatirse las posiciones jurídicas antagónicas, pudiendo las partes en la oportunidad procesal correspondiente aportar la prueba que sirva a sus respectivos intereses, debiendo el juez ponderarla en la sentencia que dicte. Noveno: Que de lo expuesto aparece con claridad que se han discutido cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección. Así las cosas, resulta notorio que el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el A
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1 Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Máximo Llantén Rodríguez, interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado por Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con domicilio en Ahumada N° 251, comuna de Santiago, con motivo de la sustracción de dineros de su cuenta corriente, lo que de manera ilegal y arbitraria afecta
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