INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON RECICLAJES CONO SUR LIMITADA
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades del Tribunal para examinar el título ejecutivo y despachar la ejecución, no se encuentran expresamente reguladas en la Ley 17.322. Sin embargo, según el artículo 2 de la citada ley se dispone que en los juicios a que den origen las resoluciones emitidas por la autoridad respectiva, recibe aplicación supletoria el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con la especial regulación de la referida ley. 2°) Que en el Título I referente al juicio ejecutivo, la única norma que faculta al juez para denegar la ejecución, es el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a situaciones diversas de aquélla que reprocha el juez del grado. 3º) Que, en la especie, la obligación cuyo cumplimiento se pretende consta de un título ejecutivo, es líquida o liquidable y, a priori, es actualmente exigible. 4º) Que, a mayor abundamiento, conforme consta en autos, no se ha dado curso a la demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones previsionales adeudadas intentada por el Instituto de Previsión Social, atendido el incumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Ley 17.322, específicamente en cuanto a señalar los montos de las cotizaciones adeudadas respecto de cada trabajador. 5°) Que consta del título ejecutivo acompañado a la demanda, Resolución N°20190903336-, emitida contra el empleador “Reciclajes Cono Sur Ltda.”, aparece que en los meses de junio de 2018 a mayo de 2019, adeuda un monto total de $2.072.616. 6°) Que, entonces, el título ejecutivo que se esgrime por la ejecutante cumple con las menciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley N°17.322. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado, la resolución de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT P-7719-2019 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel y, en su luga
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado, la resolución de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT P-7719-2019 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado debe proveer la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-606-2019.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la abogado doña Claudia Escobar Wider. En Santiago, a siete de enero de dos mil veinte, Cristian Alcántara Mödinger, relator. Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Resolviendo folio N°649: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañado mandato judicial. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades del Tribunal para examinar el título ejecut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica