BANCO CHILE/INVERSIONES BALDOMERO HERNÁN PÉREZ ÁVILA E.I.R.L. (LTE - INTERCONEXION)
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia analizada con excepción de los
Fundamentos
motivos primero a sexto que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que el demandante apela en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, a fojas 78, que acogió la excepción de Litis pendencia y desestimó la demanda ordinaria de cobro de pesos, solicitando a esta Corte revocar la resolución referida y, en su lugar, acoger en toda sus partes la demanda, con costas. Funda su presentación en que el tribunal a quo erradamente dio por satisfechos los requisitos de la triple identidad exigida para que proceda la excepción en cuestión. Para arribar a esa conclusión, el sentenciador tomó cuenta una causa que se ventila en el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad Rol -C-15416-2012, y que recae en un juicio ejecutivo. Segundo: Que la excepción de litis pendencia no se encuentra definida por el legislador, por lo que la doctrina y la jurisprudencia han dotado a dicha institución de contenido y establecido al efecto sus requisitos de admisibilidad, asimilándolos fundamentalmente a los de la cosa juzgada en atención a que ambas poseen finalidades similares. “Ambas procuran impedir que se siga adelante un juicio que, en definitiva, provocará resultados gravosos: si las dos sentencias (la del juicio anterior y la del nuevo juicio) son iguales, la segunda es innecesaria; si son distintas, aparejarán la colisión de dos decisiones pasadas en cosa juzgada”. (Eduardo Couture, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Editorial Depalma, pág. 118). Tercero: Que en este orden de ideas es dable tener en cuenta, enseguida, que tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen en la actualidad tanto la llamada litis pendencia “por identidad”, como la denominada litis pendencia “por conexidad”. Así concurrirá la primera “cuando encontrándose una demanda pendiente y en tramitación se presenta otra idéntica a la anterior, con plena coincidencia de sus personas, objeto y causa de pedir” y, la segunda, “cuando no concurriendo las mencionadas tres identidades, el primer y segundo proceso se encuentran vinculados por conexidad, en términos tales que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en el otro” (Sentencia Corte Suprema, Rol 993-2002, 22 de agosto de 2002). Cuarto: Que en la especie no se verifican los presupuestos que configuren la excepción impetrada. En efecto, en el juicio que se invoca como pendiente del Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, Rol -C-15416-2012, el actor retiró la demanda ejecutiva el 2 de marzo de 2017, teniéndose por retirada el 8 de marzo del mismo año, por lo que no existe pronunciamiento pendiente respecto de BPM Ltda., actual Inversiones Baldomero Hernán Pérez Ávila E.I.R.L., que produzca el efecto indeseado que la presente excepción pretende precaver. Al respecto, cabe recordar que basta que uno de los requisitos del instituto invocado no se verifique para que no se haga lugar. Quinto: Que, luego de lo dicho, sólo procede rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 303 N° 3 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil dieciocho de fojas 78 y en su lugar se resuelve que: 1.- Se rechazan las excepciones de litis pendencia y la de prescripción. 2.- Se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por Banco de Chile en contra de Inversiones Baldomero Hernán Pérez Ávila E.I.R.L., antes Inversiones BPA Limitada, representada por don Baldomero Hernán Pérez Ávila, condenándose a la demandada a pagar la suma de $89.110.275 por concepto de capital, más los intereses que se devenguen desde el 17 de abril de 2012, y los respectivos reajustes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese y devuélvase. Civil N° 13211-2018.-
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Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia analizada con excepción de los motivos primero a sexto que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que el demandante apela en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, a fojas 78, que acogió la excepción de Litis pendencia y desestimó la demanda ordinari
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