SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF

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Hechos

VISTO: Comparecen Camila Paz Banda Gallegos y Nicolás Esteban Pino Barrera, ambos abogados del Servicio Jesuita a Migrantes y deducen recurso de amparo en favor de: 1) Michel Jesús Mirabal Rodríguez, cubano, pasaporte N° J600433; 2) Dianelis Velázquez García, cubana, pasaporte N° J714382; 3) Geraldo Jesús Ytriago Cueche, venezolano, cédula venezolana N° 25.262.461; 4) Efrén Gabriel Espinoza Morales, venezolano, cédula de identidad Nº 22.447.186, 5) Carla María Rodríguez Torres, venezolana, pasaporte N° 101269119; 6) Douglas Joel Becerra Pulido, venezolano, pasaporte N° 030775062; 7) Grey David Paez Campos, venezolano, cédula venezolana N° 27.671.924; 8) Marcia Lorenzo Santos, dominicana, pasaporte N°RD5108357; 9) Kelvis Ronnel Tovar Rodríguez, venezolano, cédula venezolana N° 22.960.494; 10) Yoel Lara Fandiño, cubano, pasaporte N° K122426; 11) Raiza Benita Viloria de Lira, venezolana, pasaporte N° 027392692; 12) Jonder Javier Simoza García, venezolano, cédula venezolana N° 23.920.891; 13) Michell Yenirex Huise Monterola, venezolana, cédula venezolana N° 19.787.243; 14) Laurys del Valle Bastardo Padilla, venezolana, cédula venezolana N° 22.854.871; 15) Yorgenny Josué Quero, venezolano, pasaporte N° 150621593; 16) Maileth del Valle Urdaneta Lira, venezolana, cédula venezolana N° 18.696.488; 17) Jennifer Nathalie Ferreira Sánchez, venezolana, cédula venezolana N° 14.906.779; 18) Yadier Reyna Reyes, cubano, pasaporte N° I824097; 19) Johander Ernesto Vera Jaime, venezolano, pasaporte N° 073261900; 20) Axel Keiser Azuaje Álvarez, venezolano, pasaporte N°097266442; 21) Jesús Alfredo Arellano Guerrero, venezolano, cédula venezolana N° 19.599.864; 22) Jairo José Aguilar Santos, venezolano, cédula venezolana N° 18.096.343; 23) Mirleny Liana Pastora Rivero Soto, venezolana, cédula venezolana N° 26.929.797; 24) Jhonny José Ortega Palacios, venezolano, pasaporte N° 109539203; 25) Elda Esperanza Morillo Silva, venezolana, pasaporte N° 095432195; 26) José Luis Rodríguez Álvarez, v

Fundamentos

fundamentos de derecho afirma la Ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos por los que se expulsa a los amparados, ya que los actos administrativos que ordenan la expulsión de los amparados no contienen una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2 y artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte a los actos de expulsión de los amparados en arbitrarios. Tampoco puede eludirse la circunstancia particular que afecta a Venezuela, país de procedencia de una parte importante de los amparados y al que se los pretende expulsar, situación que ha sido denunciada por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. La República Bolivariana de Venezuela, en efecto, atraviesa por una crisis profunda en la que se han constatado violaciones masivas a los derechos humanos de las personas, y precisamente esta situación es la que ha llevado a los amparados escapar de su país con el propósito de poder desarrollar sus vidas con dignidad. La eventual materialización de una expulsión del territorio nacional para devolver a dichos amparados a la miserable situación de la que han huido constituiría un acto desproporcionado, si se tiene en cuenta que implicaría poner nuevamente en riesgo sus derechos fundamentales. Por otra parte el Decreto Ley N° 1.094 sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la pena penal impuesta por un tribunal competente. El tenor literal del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 permite comprender que el legislador ha establecido un requisito obligatorio para que pueda expulsarse del territorio nacional a un extranjero, que es el cumplimiento de la pena impuesta por un tribunal competente en razón de haber sido condenado el infractor por alguno de los delitos tipificados en el mismo artículo. En el presente caso, respecto de ninguno de los amparados se inició una investigación penal por haber ingresado al país por pasos no habilitados, dado que, según se señala expresamente en las resoluciones que se impugnan, existió un desistimiento de parte de la autoridad migratoria lo que, conforme al artículo 78 inciso 2° del Decreto Ley N° 1094, tiene el efecto de extinguir la acción penal respecto de tal hecho. Sobre el particular debe tenerse presente el criterio sostenido por la Corte Suprema en numerosos fallos, que considera ilegales las resoluciones administrativas cuyo fundamento o motivación fáctica “no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia”. La autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso de los amparados a una inve

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Camila Paz Banda Gallegos y Nicolás Esteban Pino Barrera en favor de Michel Jesús Mirabal Rodríguez, Dianelis Velázquez García, Geraldo Jesús Ytriago Cueche, Efrén Gabriel Espinoza Morales, Carla María Rodríguez Torres, Douglas Joel Becerra Pulido, Grey David Paez Campos, Marcia Lorenzo Santos, Kelvis Ronnel Tovar Rodríguez, Yoel Lara Fandiño, Raiza Benita Viloria de Lira, Jonder Javier Simoza García, Michell Yenirex Huise Monterola, Laurys del Valle Bastardo Padilla, Yorgenny Josué Quero, Maileth del Valle Urdaneta Lira, Jennifer Nathalie Ferreira Sánchez, Yadier Reyna Reyes, Johander Ernesto Vera Jaime, Axel Keiser Azuaje Álvarez, Jesús Alfredo Arellano Guerrero, Jairo José Aguilar Santos, Mirleny Liana Pastora Rivero Soto, Jhonny José Ortega Palacios, Elda Esperanza Morillo Silva, José Luis Rodríguez Álvarez, Gley Say Villalba Perozo y Anderson Eliecer Rivas Torres en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas que le afectan a cada uno de los amparados, emanadas de dicha autoridad administrativa, que dispuso sus expulsiones. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Acordada con el vot

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Arica, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparecen Camila Paz Banda Gallegos y Nicolás Esteban Pino Barrera, ambos abogados del Servicio Jesuita a Migrantes y deducen recurso de amparo en favor de: 1) Michel Jesús Mirabal Rodríguez, cubano, pasaporte N° J600433; 2) Dianelis Velázquez García, cubana, pasaporte N° J714382; 3) Geraldo Jesús Ytriago Cueche, venezolano, cédula venezolana N° 25

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