TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ ALVARO ANTONIO ESPINOZA QUEVEDO

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:     En estos autos penales RIT O-79-2019, por sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, se condenó a Alvaro Antonio Espinoza Quevedo a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a pagar una multa de ocho unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias que dispone el fallo, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando la muerte de Miguel Ángel Fredes Donoso, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de once unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias que el fallo dispone, como autor de un delito consumado de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio ni dar el aviso correspondiente, con resultado de muerte.     En contra de dicha sentencia, el abogado defensor Alejandro Zarongas Muñoz deduce recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal y, en subsidio, deduce la causal del artículo 374, letra e), en relación con las letras c) y d) del artículo 342, ambos preceptos del Código Procesal Penal, pidiendo anular el juicio oral, y en subsidio, anular la sentencia y dictar aquella de reemplazo que absuelva a su representado.     Se declaró admisible el recurso, y se procedió a su vista ante esta Corte el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, oportunidad en que alegó el abogado recurrente, don Alejandro Zarongas Muñoz, por el recurso, y por el Ministerio Público, lo hizo la abogada doña María Paz Saravia, en contra del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose la lectura del fallo para el día 7 de enero del año 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: En síntesis, los hechos de esta causa dan cuenta que con fecha 1 de diciembre del año 2018, alrededor de las 21:00 horas, en circunstancias que el condenado Alvaro Antonio Espinoza Quevedo conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan D21, placa patente única LP-5980, de color blanco, por calle Camilo Henríquez, en la comuna de Santa Cruz, en sentido de norte a sur, giró el vehículo hacia la izquierda, incorporándose a calle Santa Ana, no respetando el derecho preferente de paso de dos peatones que iban cruzando dicha calle hacia el sur, impactando a Miguel Angel Fredes Donoso, quien iba acompañado de su hermano José Nicolás Fredes Donoso, lo atropelló y lo llevó arrastrando por unos 20 a 25 metros por calle Santa Ana, no deteniendo su marcha ni solicitando auxilio para la víctima, que quedó en el lugar. Trasladada al Hospital de Santa Cruz, falleció alrededor de las 22:00 horas, a consecuencias de las graves heridas y lesiones recibidas. El Tribunal a quo tuvo por acreditadas las conductas punibles, antes reseñadas, y condenó a Espinoza Quevedo como autor de aquéllas, a las penas que antes se expresó. SEGUNDO: El recurrente invoca como primera causal de anulación la contenida en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, que dice: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: a) cuando, en cualquiera etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. La causal invocada tiene directa relación con el derecho de defensa, esto es, la amplia gama de oportunidades de rendir todas las probanzas contempladas en la ley, sin privar al inculpado de su legítimo derecho de mantener intonso su principio de inocencia, el cual solo puede ser quebrado con el uso legítimo y oportuno de las pruebas, que formen la convicción del tribunal más allá de toda duda, ni poner limitaciones a la defensa, ni producir sorpresas probatorias, que menoscaben o vulneren principios tan esenciales.

Fallo

fallo dispone, como autor de un delito consumado de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio ni dar el aviso correspondiente, con resultado de muerte.     En contra de dicha sentencia, el abogado defensor Alejandro Zarongas Muñoz deduce recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal y, en subsidio, deduce la causal del artículo 374, letra e), en relación con las letras c) y d) del artículo 342, ambos preceptos del Código Procesal Penal, pidiendo anular el juicio oral, y en subsidio, anular la sentencia y dictar aquella de reemplazo que absuelva a su representado.     Se declaró admisible el recurso, y se procedió a su vista ante esta Corte el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, oportunidad en que alegó el abogado recurrente, don Alejandro Zarongas Muñoz, por el recurso, y por el Ministerio Público, lo hizo la abogada doña María Paz Saravia, en contra del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose la lectura del fallo para el día 7 de enero del año 2020. CONSIDERANDO:      PRIMERO: En síntesis, los hechos de esta causa dan cuenta que con fecha 1 de diciembre del año 2018, alrededor de las 21:00 horas, en circunstancias que el condenado Alvaro Antonio Espinoza Quevedo conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan D21, placa patente única LP-5980, de color blanco, por calle Camilo Henríquez, en la comuna de Santa Cruz, en sentido de norte a sur, giró el vehícul

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de enero de dos mil veinte.       VISTOS:     En estos autos penales RIT O-79-2019, por sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, se condenó a Alvaro Antonio Espinoza Quevedo a las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a pagar una multa de ocho unidades tributarias mensuales,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica