MP C/ SEBASTIAN FELIPE PENA ROSAS
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de enero de dos mil veinte. Acordada contra el parecer de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien estima que de dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución apelada que ordena el arresto domiciliario total del imputado, manteniéndose las demás medidas cautelares decretadas. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. N°Penal-10-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de enero de 2020. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, siete de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller, Secretaria Subrogante
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada, alzándose la medida cautelar de arresto domiciliario total a su respecto, subsistiendo únicamente las contempladas en las letras e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acto seguido, alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de enero de dos mil veinte. Acordada contra el parecer de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien estima que de dan los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución apelada que ordena el arresto domiciliario total del imputado, manteniéndose las demás medidas cautelares decretadas. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. N°Penal-10-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 7 de enero de 2020. David Silva Estrada, Relator Suplente. En Valdivia, siete de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. María Pía Bustamante Müller, Secretaria Subrogante
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2000000171-7, RIT 5-2020 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA. ROL CORTE 10-2020 PENAL. Siendo las 9:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro
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