SIN INFORMACION

SALAS/OSSES

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Doña Josefa Amanda Meneses Trujillo, cédula de identidad N° 18.625.398-1, Egresada de Derecho, en representación de don PATRICIO ALEJANDRO SALAS MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.508.049-1, trabajador independiente, con domicilio en 13 ½ Norte N° 129, Comuna de Talca, presenta recurso de protección en contra de doña FRANCISCA JESUS OSSES PÉREZ, cédula de identidad N° 19.106.121-7, estudiante de enfermería, domiciliada en 25 ½ Sur B N° 365, Comuna Talca, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en los N° 1, 4 y 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la República. Sustenta su recurso en que la recurrida ha realizado imputaciones difamatorias y deshonrosas en descrédito su representado, a través de Internet, las cuales han lesionado, perturbado e infringido su honra, imagen y vida privada , afectando su reputación personal y la propiedad sobre su imagen. En lo pertinente, señala que don Patricio Salas Muñoz trabaja como garzón en el restaurante de comida china “Yufa Seis”, ubicado en calle Carlos Schorr 299, Comuna de Talca y que el 4 de noviembre de 2019, mientras laboraba allí, llegaron a cenar dos mujeres, una de las cuales sería la recurrida doña Francisca Osses Pérez, a quienes atendió normalmente, sin perjuicio de observar que le miraban con detención. Luego de algunos días, se enteró de publicaciones en la red social Instagram, perfil de la recurrida bajo el seudónimo “franOssesp”, que aluden a él con las iniciales P.S.M. imputándole haberles tomado fotografías con su teléfono celular y mostrando otras fotografías y videos tomados por ella al recurrente, refiriéndose a él en términos difamatorios. Posteriormente doña Francisca J. Osses P. acudió al restaurante mencionado, en compañía de quien dijo ser su abogado para conversar con el dueño, denunciar los hechos y solicitar videos sobre aquel momento, continuando, además, con publicaciones en redes sociales donde alude a denuncia en Fiscalía y querella en el Juz

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que lo expuesto por el recurrente y lo informado por la recurrida tienen similitud fáctica, aunque contradictoria al diferir en la apreciación personal que cada uno concluye de la conducta de la otra parte, lo cual introduce incertidumbre respecto de la objetividad de lo narrado y de la motivación y propósitos perseguidos. Segundo: Que, por lo mismo, ha de excluirse la concurrencia de uno más derechos indiscutidos del recurrente que hubieren sido vulnerados; y, que tal vulneración fuere imputable a una acción ilegal o arbitraria de la recurrida. Tercero: Que, en tal situación, el recurso que se presenta aparece desprovisto de los presupuestos necesarios para su procedencia, sin perjuicio de la pertinencia de que las partes acudan a los procedimientos y ante los tribunales que correspondan, en el ejercicio de las acciones que estimen pertinentes. Cuarto: Que, a su vez, la petición del recurrente, contenida en su libelo, es que se ordene la eliminación de las publicaciones de la recurrida en sus redes sociales y la orden de que se abstenga de hacerlas en lo sucesivo. Respecto de lo primero, el informe de aquella contiene su declaración en cuanto a que ya han sido suprimidas; y, respecto de lo segundo, cabe presumir que su decisión es con efectos permanentes. Quinto: Que, por lo razonado en los tres considerandos iniciales y por lo señalado en el precedente, donde queda de manifiesto la pérdida de oportunidad en lo pedido, habrá de desestimarse el recurso en comento. Por las consideraciones precedentes y lo dispuesto en el Art. 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por doña Josefa Amanda Meneses Trujillo en representación de don Patricio Alejandro Salas Muñoz, contra de doña FRANCISCA JESUS OSSES PÉREZ, sin perjuicio de establecer la impertinencia de ventilar conflictos de carácter privado a través de las llamadas redes sociales. Atendido lo resuelto, se deja sin efectos la Orden de No Innovar dispuesta con fecha 28 de noviembre de 2019. No se condena en costas a ninguna de las partes por estimarse que ambas han tenido motivos para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 8.729-2019 / Recurso Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Doña Josefa Amanda Meneses Trujillo, cédula de identidad N° 18.625.398-1, Egresada de Derecho, en representación de don PATRICIO ALEJANDRO SALAS MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.508.049-1, trabajador independiente, con domicilio en 13 ½ Norte N° 129, Comuna de Talca, presenta recurso de protección en contra de doña FRANCISCA JESUS OSSES PÉREZ, cédula

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