SIN INFORMACION

VALLADARES/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Doña XIMENA PAZ VALLADARES DE LA FUENTE, jubilada, domiciliada en 12 ½ Sur A 383, Villa Universitaria, Comuna de Talca, presenta acción constitucional de protección en contra de BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 251, Comuna de Santiago, por los hechos y con los

Fundamentos

fundamentos que siguen: Expone que el 18 de septiembre del año recién pasado revisó su estado de cuenta vista N° 201190276428 del Banco CrediChile, percatándose que individuos desconocidos habían realizado un giro por la suma de $ 1.977.131 y al día siguiente uno nuevo por la suma de $1.985.823, con lo cual totalizaron la cantidad de $ 3.962.954, dinero sustraído en forma ilegal. Señala que al entrar a la página del banco, calificada como sitio seguro, se requiere el ingreso de 3 coordenadas de digipass para tener acceso al saldo; y, que el dinero que estaba depositado en su cuenta fue retirado mediante giros de manera ilegal por quienes captan la vulnerabilidad del sistema bancario y desvían los fondos a través de giros a otras cuentas de manera fraudulenta, siendo en este caso el destinatario Servipag. Agrega que el día veintitrés del mismo mes realizó el bloqueo de las tarjetas e hizo una denuncia en Carabineros, quedando registrada con el N° 1.764 de la Comisaría de Talca.; luego, el día veintiséis, concurrió a Banco de Chile a hacer la objeción de los cargos llenando el formulario dispuesto para ello. Sostiene que el Banco se desentendió del asunto, responsabilizándola a ella del fraude e indicando que no reversarían los dineros, información que le fue entregada vía telefónica el día siete de octubre de 2019; sin embargo, no recibió una respuesta formal a la objeción de los cargos realizados fraudulentamente en su cuenta corriente. Aduce que la plataforma del Banco de Chile, como otros bancos, al tratarse de transacciones poco habituales, requiere la llamada tercera clave, cuestión que en este caso no ocurrió y solo pidió, de manera irregular, ingresar claves de su digipass para continuar en el sitio del banco; o, en otros casos limita el monto a transferir si es una operación no habitual, cuestión que tampoco ocurrió en este caso. Asevera que nunca, durante los años en que es clienta de Banco de Chile, ha realizado una transferencia de fondos a Servipag; además, que el destino y quién retiró fraudulentamente esos fondos es algo investigable. Afirma que los Bancos tienen la obligación legal de proteger no sólo los datos personales, la reserva y secreto de los movimientos bancarios, según el artículo 154 de la Ley de Bancos, sino también la seguridad de las transacciones, especialmente las que se realizan por vías electrónicas o plataformas virtuales; pero, en el caso que denuncia, Banco de Chile ha actuado de manera ilegal, arbitraria y poco ética al no darle la protección debida. Manifestando que los Tribunales Superiores de Justicia han protegido a los ciudadanos de tales acciones arbitrarias, cita la Causa Rol 44.191-2017 de la Ilte. Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo por vía de acción de protección, acogió la petición de una recurrente y señaló las obligaciones de los bancos en las transacciones electrónicas, debiendo ser garantes de la seguridad de aquellas que se realizan electrónica o informáticamente. En cuanto

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Talca, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Doña XIMENA PAZ VALLADARES DE LA FUENTE, jubilada, domiciliada en 12 ½ Sur A 383, Villa Universitaria, Comuna de Talca, presenta acción constitucional de protección en contra de BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 251, Comuna de Santiago, por los hechos y con los fundamentos que sigu

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