SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/2° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Marcelo Chandía Peña, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-6347-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- la apelación deducida por la parte ejecutada en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de reserva de derechos fundada en las excepciones de los artículos 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil; todo ello en circunstancias que dicho arbitrio debió concederse en el solo efecto devolutivo, por cuanto el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que la apelación deducida en contra de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios, se conceden en el solo efecto devolutivo. 2º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta impugna la sentencia definitiva que rechazó la solicitud de reserva de derechos fundada en las excepciones de los artículos 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil formulada por el ejecutado, lo que permite concluir que a su respecto resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1°. del artículo 194 del texto legal antedicho. 3º Que de lo expresado en el motivo precedente y atendida la naturaleza de la resolución recurrida y el procedimiento en el que fue dictada, resulta procedente acoger el presente recurso y conceder la apelación interpuesta por la parte ejecutante en el solo efecto devolutivo. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Marcelo Chandía Peña, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado Marcelo Chandía Peña, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-6347-2018 y, en consecuencia, se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido el doce de noviembre último en contra de la sentencia dictada el día nueve de julio de dos mil diecinueve. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Manténganse los autos Rol N° 6347-2018-Civil en que incide el presente recurso en esta Corte y agréguese en aquél copia de la presente resolución, debiendo comunicarse lo antes resuelto al tribunal a quo, por la vía más rápida. Regístrese y archívese el presente legajo, en su oportunidad. N°Civil-2251-2019. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Al recurso de hecho folio N° 83.724: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Marcelo Chandía Peña, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos Rol C-6347-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual

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