PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON CAROLINA ESTEBANOVICH YUTRONICH
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente por lo que se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de octubre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C 6731-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que el tribunal a quo dará la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. ROL N°2063-2019 CIV.
Fallo
se declara que el tribunal a quo dará la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. ROL N°2063-2019 CIV.
Texto Completo (Preview)
En, Santiago a siete de enero de dos mil diecinueve Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente por lo que se revoca, en lo apelado,
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