28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de secuestro, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 291 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora, el fummus boni iuris y la proporcionalidad que deben satisfacer las medidas precautorias, por lo que así las cosas, resulta procedente acceder a la solicitud efectuada por la requirente. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la petición cautelar prejudicial antes enunciada; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, el tribunal a quo deberá ordenar de inmediato las medidas que se requieran para hacerla efectiva. Devuélvase. N°Civil-15340-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la petición cautelar prejudicial antes enunciada; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, el tribunal a quo deberá ordenar de inmediato las medidas que se requieran para hacerla efectiva. Devuélvase. N°Civil-15340-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de secuestro, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 291 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora, el fummus boni iuris y la proporcionalidad que deben satisface

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