2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ELIZABETH DEL CARMEN LEÓN CASTILLO

Rol

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de octubre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N°C-6730-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1949-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que se revoca, en lo apelado, la res

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