SANHUEZA MONSALVE JOCELYN NICOLE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- Que en estos antecedentes Rol Corte 22116-2019 comparece recurriendo de protección el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, abogado, con domicilio en Calle Llaima N°119, Población Los Andes, Concepción, a nombre de Jocelyn Nicole Sanhueza Monsalve, domiciliada en Calle Parque Nacional Torres del Paine N° 7783, comuna de San Pedro de la Paz. Lo dirige en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado 5240, Torre del Parque II, Piso 7, Las Condes, Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad. Pide que se acoja el recurso, con costas, y, en definitiva, se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico. 2.- Que informando la Isapre recurrida, pidió el rechazo, alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción, y luego, en cuanto al fondo, alegando la improcedencia del recurso. Extemporáneo –dice- porque el hecho denunciado como arbitrario o ilegal ocurrió a partir del momento en que suscribió el FUN 351459189 con fecha 22 de agosto de 2019, oportunidad en la cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal; pero recién interpuso la acción de protección con fecha 24 de septiembre de 2019, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. Enseguida, alega que el recurso es improcedente, por no concurrir los presupuestos para su procedencia, comoquiera que el acto impugnado de ileg
Fallo
fallo de los recursos de protección. Enseguida, alega que el recurso es improcedente, por no concurrir los presupuestos para su procedencia, comoquiera que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 DFL 1/2005. 3.- Que también informó el recurso la Superintendencia de Salud, señalando que las disposiciones legales relativas a la existencia de las tablas no han sido derogadas, y que si bien es cierto el fallo del Tribunal Constitucional aludido por la recurrente, recaído en la causa rol N°1710-2010, determinó que entregar a dicha Superintendencia la facultad de establecer las tablas de factores respectivas excedía las potestades de tal autoridad administrativa, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo. Añade que, conforme lo dispuesto por el referido fallo, no resulta posible aplicar alzas en el precio del plan de salud durante el curso del contrato, por modificación del factor etario, de modo que, si bien es posible aplicar la tabla al momento de contratar y de incorporar beneficiarios, luego, durante la vigencia del contrato, está prohibido aumentar el precio por el hecho de cumplir un beneficiario una edad a la que corresponde un factor superior. 4.- Que del tenor del formulario único de notificación que fundamenta la acción cautelar deducida, consta que e
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C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que en estos antecedentes Rol Corte 22116-2019 comparece recurriendo de protección el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, abogado, con domicilio en Calle Llaima N°119, Población Los Andes, Concepción, a nombre de Jocelyn Nicole Sanhueza Monsalve, domiciliada en Calle Parque Nacional Torres del Paine N° 7783, comun
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