CARRASCO//TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció, conforme al procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones, la causa RIT O-175-2019, caratulada “Carrasco con Televisión Nacional de Chile”. Por sentencia definitiva de dieciocho de octubre del año recién pasado, la juez de la causa, doña Daniela González Martínez, declaró que el despido de los actores se encuentra ajustado a derecho, rechazó la demanda respecto a lo solicitado por concepto de devolución de aporte de empleador al seguro de cesantía, y dispuso que cada parte pagara sus costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal aquella señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme se expresare, la petición de nulidad se ha sustentado en la causal única prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, reprochando que la sentenciadora ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la demanda de despido injustificado, cuando existían los indicios para acogerla. A continuación, expone que en el considerando quinto de la sentencia impugnada, la sentenciadora fundamenta su decisión aplicando de manera indebida las reglas de la sana crítica, ya que ha considerado como razones suficientes para la desvinculación de los actores, las esgrimidas en las cartas de aviso de término de contrato, a pesar de que en ellas no se ha especificado por qué ellos son los trabajadores despedidos y no otros, además de no especificar de manera detallada el plan de reestructuración instaurado por la empresa demandada, máxime si ha externalizado sus servicios. La recurrente sostiene que así las cosas, no se reúnen los elementos básicos para formar la convicción en el tribunal acerca de la justificación de la causal invocada por la demandada, considerando que además se trata de una carta tipo, que contiene una misma información para todos los demandantes. Agrega que la decisión final no se ha adoptado como consecuencia de un racional y particular análisis de las declaraciones de los testigos y la prueba documental aportada en juicio, los cuales si bien fueron analizados por la sentenciadora, no les otorgó el valor probatorio conforme a las reglas que exige el principio de razón suficiente, y no se ha establecido la conexión natural que existía entre las pruebas y las afirmaciones fácticas que termina por consignar el
Fallo
fallo impugnado, arribándose a conclusiones diversas, que no correspondían a las que naturalmente hubiese arribado de haberse respetado a cabalidad el principio de razón suficiente, esto es, declarar como injustificado el despido efectuado por la demandada. Indica finalmente que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en el fallo, pues si el sentenciador de haber valorado la prueba conforme a las reglas anteriormente señaladas y en específico el principio de razón suficiente, debió haber concluido que Televisión Nacional de Chile, en su calidad de ex empleadora de los demandantes, no ha justificado debidamente la causal invocada del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Pide en consecuencia, que esta Corte invalide la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda en su totalidad, con costas. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Tr
Texto Completo (Preview)
C. A. Santiago. Santiago, siete de enero de dos mil veinte. A los escritos Folio N° 8253 y 8673, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció, conforme al procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones, la causa RIT O-175-2019, caratulada “Carrasco con Televisión Nacional de Chile”. Por s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica