FISCO CDE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que el Consejo de Defensa del Estado, en adelante CDE, en representación de la Armada de Chile, interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C-5590-2018 de 23 de mayo de 2019 del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, que acogiendo el amparo al derecho de acceso a la información deducido por don Javier Morales Valdés, en adelante el requirente, ordenando la entrega de copia de las Hojas de Vida y Calificaciones de entre los años 1972 y 1978 del señor Ariel González Cornejo, cuando se desempeñó como funcionario de la Armada de Chile, tarjando previamente los datos sensibles. El CDE, solicita que se acoja el reclamo y, se deje sin efecto la Decisión de Amparo declarando su ilegalidad y que la Armada de Chile actuó conforme a derecho al negarse a lo pedido. El requirente, solicitó a la Armada de Chile que le proporcionara, los antecedentes indicados y esa Institución, respondió que en atención al artículo 20 de la Ley de Transparencia y que la información requerida se refiere a documentos o antecedentes cuya entrega puede afectar los derechos del titular, notificó la solicitud de información al interesado con el objeto que manifestara su conformidad u oposición a la entrega de lo pedido, lo que ocurrió porque los documentos requeridos contienen información como profesional militar, de carácter personal y familiar, por lo que su entrega vulneraría el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.628 sobre Protección a la Vida Privada y artículo 21 N° 2° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, argumentando, asimismo, secreto o reserva militar. La Armada, informó que está impedida de acceder a lo solicitado por las siguientes razones: i).- Que al existir oposición, debidamente justificada en tiempo y forma y conforme al artículo 21 N° 2° de la Ley de Transparencia, en relación al deber de la Ins
Fundamentos
considerando que el contenido de los antecedentes solicitados dicen relación con la carrera militar de un funcionario y preparación, cuya publicidad pueden ser conducentes a deducir el perfil de la carrera funcionaria en una determinada especialidad. 2°.-) La Armada de Chile, en su oportunidad, evacuó el traslado conferido del Amparo deducido, solicitando al CPLT acoger los descargos presentados, declarándolo inadmisible por no dar cumplimiento el requirente al artículo 24 de la Ley N° 20.285 por no señalar claramente la infracción pedida, los hechos que la configuran, y no acreditar con medios de prueba la supuesta infracción, como lo ha resuelto el propio CPLT (Decisión 5037-2018). En efecto, sólo señala de manera vaga que la actitud de la Armada fue la negativa, por la oposición de un tercero y en este orden de ideas, al existir oposición debidamente justificada en tiempo y forma y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285 y el Párrafo 2.4 de la Instrucción General N° 10 del CPLT, la Institución está impedido de acceder a lo solicitado. En consecuencia, si lo observado es la oposición del tercero y la no entrega por el artículo 21 N° 2° de la Ley N° 20.285, se debe concluir que está de acuerdo con la negativa a la entrega por las demás razones dadas por la Institución, por lo siguiente: a).- las Hojas de Vida y Calificaciones, en el caso de las Fuerzas Armadas, registran datos de carácter de personal, que conciernen a una persona natural identificada o identificable, como su Rol Único Nacional, etc. Asimismo, existen datos sensibles, como las características físicas y/o morales, hechos o circunstancias de su vida privada, como el origen racial, ideologías, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos, comportamiento financiero, etc. amparados por lo dispuesto por la Ley N° 19.628 y el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la Republica, así como aquellas garantías referidas a su seguridad, su salud, derecho a defensa en caso de hacer mal uso de la información y la del honor y la honra de sus familiares. Además, se hizo referencia a la práctica de “funas” destinadas a encarar, increpar y fustigar de manera pública a las personas o familiares con el fin de desacreditarlas ante la comunidad, lo que podría afectar la seguridad de su familia y la perturbación de la vida privada de la misma, exponiéndolos a acciones de hostigamiento y de acoso, así como el menosprecio y a la condena pública. Asimismo, se hizo referencia al “derecho al olvido”, de proteger y controlar sus datos personales y salvaguardar la reputación de las mismas dejando como fuente constitucional directa el artículo 10 N° 4° y N° 5° de la Constitución Política de la República. En definitiva, el derecho al olvido podría derivar a su vez en el derecho de autodeterminación informativa, entendido este como el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si estos no se refieren a su intimidad. b).- las Hojas de V
Fallo
por tanto, contraria a derecho, lo que ha sido ratificado por esta Corte en el fallo del ingreso Rol N° 3.496-2010, Considerando 6 ° y 7° y Rol N° 8071-2015 en los Considerandos 10° y 11°. (II) Procedencia de la excepción objetiva de denegación de información fundada en el artículo 21 Nº 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285, por estar obligada la Armada de Chile a la protección de los datos sensibles contenidos en la hoja de vida funcionaria cuya entrega se pretende. Indica que las Hojas de Vida de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, a diferencias de las de los funcionarios públicos civiles, contienen además datos de carácter personal, esto es, aquellos que conciernen a una persona natural identificada o identificable y dentro de los antecedentes solicitados, es posible encontrar datos a los cuales la ley les ha otorgado el carácter de sensibles, por cuanto se refieren a las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada, tales como el origen racial, ideologías, creencias, convicciones religiosas, estado de salud físicos o psíquicos, comportamiento financiero, etc. Del mismo modo, la información relativa a datos personales y/o sensibles, inclusos relativos a sus destinaciones, se encuentra amparada bajo lo consagrado en nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 4, por cuanto se trata de información que dice relación con su vida privada, su honra y la de su familia; la que se complementa con el artículo 1
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Santiago, a siete de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que el Consejo de Defensa del Estado, en adelante CDE, en representación de la Armada de Chile, interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C-5590-2018 de 23 de mayo de 2019 del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, que acogi
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