A.F.P. CAPITAL S.A. CON WORLD FINANCE CORP SA
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Noveno a Décimo Segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que, conforme consta en autos, el ejecutado acompañó Finiquito suscrito por el trabajador cuyas cotizaciones previsionales se cobran en autos, en el que si bien consta que su firma fue autorizada ante Notario Público el 14 de febrero de 2017, en el segundo párrafo del mismo se lee expresamente “Don SEBASTIÁN PATRICIO CARRILLO CAMPOS, declara haberle prestado servicios a World Finance Corp. S.A., en calidad de Asistente Administrativo, desde el 8 de febrero de 2016 hasta el 30 de marzo de 2016, fecha esta última de terminación de sus servicios por la causa que se india artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, (DFL N° 1 de 07.01.94): “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. 2°) Que, asimismo, consta que el trabajador no efectuó reserva alguna, declarando que no tiene reclamo ni cargo alguno que formular, otorgando al empleador el más amplio y total finiquito. 3°) Que, el finiquito incorporado en autos, cumple cabalmente con los requisitos y formalidades que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo que no existiendo reservas formuladas por el trabajador, posee pleno poder liberatorio. 4°) Que, por otra parte, según el artículo 5 N°1 de la Ley N°17.322, en los juicios a que den origen las resoluciones emitidas por la A. F. P. respectiva, es posible oponer la excepción de “Inexistencia de Prestación de servicios”, la que conforme se ha razonado precedentemente, se encuentra plenamente acreditada con la propia declaración del trabajador, reforzada además con el resto de la prueba documental rendida en autos, que da cuenta que la ejecutada enteró oportunamente las cotizaciones previsionales a que se encontraba obligada, hasta el efectivo término de la prestación de servicios del trabajador, de manera tal que resulta improcedente pretender el cobro ejecutivo de períodos posteriores a la desvinculación. 5°) Que,
Fallo
por lo expuesto, la excepción deducida por la ejecutada World Finance Corp. S.A. será acogida. 6°) Que, la documental acompañada en esta instancia no altera lo que se ha razonado previamente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 747 y 476 del Código del Trabajo, se confirma en lo que es materia de adhesión a la apelación, y se revoca en lo apelado, la sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT D-53.421-2.019 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo ponerse término a la ejecución y alzarse los apremios decretados en autos. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3185-2019. Pronunciada por la Décima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinte. Al escrito Folio N° 8084: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Noveno a Décimo Segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que, conforme consta en autos, el ejecutado acompañó Finiquito suscrito por
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