MINISTERIO PUBLICO / EMANUEL EXEQUIEL CHAVEZ SALAZAR
Rol
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, con lo expuesto por los intervinientes, es posible apreciar que se satisfacen los presupuestos materiales y necesidad de cautela requeridas en el artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado, desde que existen antecedentes que justifican la existencia de los ilícitos formalizados, se puede presumir fundadamente que aquel ha tenido participación en calidad de autor y permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, principalmente, dado el número de delitos formalizados, el carácter de los mismos y la existencia de procesos pendientes, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de 27 de diciembre de 2019 que rechazó la prisión preventiva de Emanuel Chávez Salazar, y en su lugar, se declara que se hace lugar dicha medida cautelar. Sin perjuicio de lo anterior, y apareciendo de los antecedentes expuestos en esta audiencia que Chávez Salazar actualmente se encontraría internado en el Hospital Herminda Martin de Chillán, la juez a quo deberá tomar las medidas necesarias para resguardar la salud del encartado, debiendo debatirse ello en una audiencia inmediata que fijará al efecto. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 440 - 2019 Penal.
Fallo
se declara que se hace lugar dicha medida cautelar. Sin perjuicio de lo anterior, y apareciendo de los antecedentes expuestos en esta audiencia que Chávez Salazar actualmente se encontraría internado en el Hospital Herminda Martin de Chillán, la juez a quo deberá tomar las medidas necesarias para resguardar la salud del encartado, debiendo debatirse ello en una audiencia inmediata que fijará al efecto. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 440 - 2019 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán CIP/Cpr. - Chillán, siete de enero de dos mil veinte. Visto: Que, con lo expuesto por los intervinientes, es posible apreciar que se satisfacen los presupuestos materiales y necesidad de cautela requeridas en el artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del imputado, desde que existen antecedentes que justifican la existencia de los ilícitos formalizados, se puede presumir f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica