CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual dicho tribunal deniega la concesión del recurso de apelación deducido el diecisiete de septiembre pasado. 2°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución, contra la cual se recurre, fue enviada al recurrente por carta certificada, la que fue recibida en la oficina de correros de chile el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, según da cuenta el certificado de fecha dos de enero del presente año, que rola a fojas 15 de autos, la que se entiende por notificada al quinto día desde la precitada fecha y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día veintisiete de noviembre del pasado año, esto es, una vez vencido el término legal, por lo cual, no cabe sino concluir que el recurso de hecho impetrado no puede ser acogido a tramitación, en atención a que ha sido deducido en forma extemporánea. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Carlos Núñez Catalán, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo anterior, pasen estos autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin de corregir el caratulado del presente recurso, en lo que se refiere a la parte recurrida en estos antecedentes. Archívese. N°Policía L
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Carlos Núñez Catalán, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo anterior, pasen estos autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin de corregir el caratulado del presente recurso, en lo que se refiere a la parte recurrida en estos antecedentes. Archívese. N°Policía Local-4250-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinte. (dia) Al folio N° 8; a todo, estese al mérito de lo que se resolverá. A los folios N° 9 y N° 10; por cumplido lo ordenado y en su mérito, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por e
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